Dictamen N° 53814/2014
N° 53.814 Fecha: 14-VII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 147, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Etex Farmacéutica Limitada, respecto del producto “Fluticasona/Salmeterol Inhalador Presurizado”, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior atendido que la boleta de fiel cumplimiento que se acompaña no cumple con el monto de un 15% del valor total del contrato, por tratarse de un medicamento incorporado en un programa ministerial, tal como lo exige el N° 3.5., del párrafo IV de las bases administrativas que rigieron el proceso licitatorio del cual deriva el contrato cuya renovación se aprueba, establecidas en la resolución N° 156, de 2012, de CENABAST. Además, se debe enmendar la cláusula séptima del convenio, ya que la tabla a la que alude, que individualiza el producto que se adquiere, se encuentra en su cláusula quinta y no en la tercera como allí se señala, y la cláusula décimo cuarta, puesto que en la letra d. de su N° 3 se hace mención al término “estas Bases”, en circunstancias que se trata de una estipulación contractual. También se debe anotar que el N° 2 de su parte resolutiva ha debido ordenar la imputación al gasto correspondiente a la cuenta contable de proveedores de intermediación y no en los términos que se indican en el documento en análisis. Enseguida, cabe manifestar que, en lo sucesivo, ese organismo deberá incorporar en los actos administrativos sobre esta materia el imperativo final “publíquese”, omitido en esta oportunidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57, letra d), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Por último cumple con hacer presente que consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se ha constatado que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-88-SE14, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 24 de febrero de 2014, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, conforme al cual las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Atendido lo expuesto, se representa el documento del rubro. Transcríbase a la Dirección de Compras y Contratación Pública y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República