Dictamen CGR

Dictamen N° 53821/2012

2012-08-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria se encuentra amparada por fuero maternal, lo que impide poner término a sus servicios

N° 53.821 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fabiola Lissette Rodríguez Riffo, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para reclamar de la decisión de poner término anticipado a su contratación, no obstante encontrarse amparada por el fuero maternal. Requerido su informe, el mencionado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que el cese de la interesada se encontraría ajustado a derecho. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Luego, el inciso cuarto del citado artículo 201, añade que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención al aludido fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente alejada, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, lo que la afectada debe hacer efectivo dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde el despido, como sucedió en su caso. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, copia del certificado de embarazo de fecha 11 de julio de 2012, aparece que la recurrente, a esta última data, tenía 2 meses de gestación, lo que permite afirmar que al momento de su desvinculación, esto es, 8 de junio de esa anualidad -fecha de notificación del total trámite del respectivo acto administrativo-, se encontraba amparada por la aludida protección. Por consiguiente, dado el fuero maternal de que goza la peticionaria, y no constando la existencia de autorización judicial para poner término a sus labores, corresponde que Carabineros de Chile reincorpore, a la brevedad, a doña Fabiola Lissette Rodríguez Riffo, disponiendo, además, el pago de las remuneraciones por el período durante el cual permaneció indebidamente separada de su cargo. Finalmente, respecto de la indemnización de perjuicios que reclama, se debe indicar, según lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, lo que acontece en la especie, tal como se informó en los dictámenes N os 8.118, de 2010 y 45.635, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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