Dictamen CGR

Dictamen N° 53830/2014

2014-07-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Corresponde a las comisiones médicas de Carabineros de Chile, ejercer el control técnico de las licencias de sus funcionarios. Procede cobro de remuneraciones percibidas indebidamente en virtud de un reposo rechazado
Aplicado por
Dictamen N° 99302/2014
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N° 53.830 Fecha: 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jonathan Joel Vidal Arce, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando del cobro de remuneraciones que le requirió ese organismo, con ocasión de una licencia médica rechazada, lo que, en opinión de esa institución policial, se conformaría con la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a su disconformidad con la objeción al rechazo de un reposo que presentó en el mes de diciembre de 2013, cumple con destacar, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que los órganos competentes para ejercer el control técnico de tales permisos son las Comisiones Médicas Locales y/o la Comisión Médica Central, ambas de Carabineros de Chile, las cuales podrán reducir, rechazar o ampliar el período de descanso para recuperar la salud. De esta manera, y en atención a que la decisión que impugna el interesado, se enmarca dentro de las facultades de aquellos cuerpos colegiados, es menester indicar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 76.429, de 2012, de este origen, que a esta Contraloría General no le corresponde fiscalizar cómo esos entes sanitarios ejercen sus potestades técnicas en la materia. Por otra parte, respecto al reintegro de que se trata, es dable señalar que de acuerdo a lo expresado en los dictámenes N°s 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, de esta Entidad de Control, el rechazo de licencias médicas no legitima el entero de rentas por el período que aquellas cubren, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el deber de devolverlas. En consecuencia, cabe concluir que el actuar de Carabineros de Chile, en orden a solicitar al señor Vidal Arce, la devolución de las remuneraciones percibidas indebidamente, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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