Dictamen CGR

Dictamen N° 5390/2020

2020-03-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió el pago de remuneraciones por la universidad que indica a una persona de nacionalidad extranjera que se encuentra tramitando su permanencia definitiva en el país
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Dictamen N° 49049/2020
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N° 5.390 Fecha: 02-III-2020 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación de don Osbert Rodríguez Miranda, cubano, reclamando que la Universidad de Atacama (UDA) no le habría pagado sus remuneraciones ya que no fue posible tramitar su contratación debido a que su cédula de identidad se encontraba vencida al haber expirado su visa temporaria. Agrega, que inició oportunamente el proceso para obtener su permanencia definitiva en el país, lo cual le permitiría ejercer labores remuneradas y recibir los respectivos estipendios. Se tuvieron a la vista los informes de dicha Universidad y de la Gobernación Provincial de Copiapó, en tanto que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no ha emitido tal antecedente a la fecha. Sobre el particular, es oportuno anotar que la UDA es una corporación de derecho público, autónoma, cuyo estatuto fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 151, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, cuyo artículo 11, N° 3, letra a), entrega al Rector la atribución de “Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este estatuto y ordenanzas”, resultándole aplicable a estos funcionarios, supletoriamente el Estatuto Administrativo, de acuerdo al artículo 162 de la ley N° 18.834. Cabe agregar que el artículo 12, letra a), de la ley N° 18.834 dispone que para ingresar a la Administración del Estado será necesario, entre otros, ser ciudadano, agregando dicho precepto que, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial, precisando que los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose la especialidad requerida para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. Por su parte, el artículo 74, inciso primero, del decreto ley N° 1.094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, precisa que “No se podrá dar ocupación a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que están debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello”. Luego, acorde el artículo 29 del citado decreto ley, en relación con el artículo 49 del decreto N° 597, de 1984, del entonces Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, la visa temporaria es aquella que se otorga al extranjero que tiene el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, confiriendo a su titular la posibilidad de desarrollar cualesquiera clase de actividad lícita en el mismo. A su vez, según el artículo 135 bis, inciso final, del mencionado reglamento “Los solicitantes de prórroga de visación temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una a otra y los solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud”. Al respecto, es útil recordar que conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 62.092, de 2012 y 84.720, de 2013, de este origen, la visación de residencia temporaria habilita a quien la posee para ser contratado en la Administración, en la medida que cumpla con los demás requisitos para ello. Acorde a lo expuesto, se desprende que una persona que mantiene una visa temporaria vigente o que, a su vez, ha iniciado los trámites para obtener la permanencia definitiva en Chile -encontrándose en la situación antedicha-, estaría facultada para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición a la data de su solicitud, en armonía con el reseñado artículo 135 bis del decreto N° 597, pudiendo ingresar o mantenerse, en lo que interesaría, en la Administración Pública, siempre que cumpla con las demás exigencias. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece en la situación en análisis que el recurrente -que contaba con visa temporaria hasta el 29 de marzo de 2019-, inició el 6 de marzo de esa anualidad los trámites para obtener su permanencia definitiva, ante el aludido Departamento de Extranjería y Migración, solicitud que, según lo informado por la Gobernación Provincial de Copiapó, se encontraría en trámite. En tal contexto, es necesario puntualizar que mediante la Prov. N° 733/2019, de 07 de agosto de 2019, de la Rectoría de la UDA, fue aceptada la renuncia voluntaria del ocurrente a contar del 1 de julio de igual anualidad, a las funciones que desempeñó en su Facultad de Medicina como profesor asistente, entre el 18 de marzo y el 30 de junio de 2019. De este modo, y considerando que la consulta en examen trata acerca de las remuneraciones adeudadas al ocurrente, es necesario consignar que mediante el decreto exento RA N° 366/1739/2019, de la UDA -registrado el 30 de agosto de este año en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General-, fue regularizado el nombramiento de aquél como funcionario de hecho, declarándose bien pagados sus servicios por el periodo laborado, por lo que este Órgano de Control entiende que ese reclamo estaría regularizado. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario consignar que al contar el interesado con una visa temporaria vigente a la época de inicio de su contratación y que, además, a la fecha del acto administrativo que lo designaba mantenía en trámite su solicitud de permanencia definitiva, debe entenderse que el señor Rodríguez Miranda cumplía con las condiciones -al amparo de la normativa reseñada- para entenderse como un servidor de la UDA, no siendo solo un funcionario de hecho según el apuntado decreto exento, debiendo para esta sola finalidad dicha casa de estudios dictar el correspondiente acto administrativo para declarar formalmente ello, según lo expuesto en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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