Dictamen CGR

Dictamen N° 84720/2013

2013-12-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede exigir certificado de situación militar como requisito de ingreso al personal asistente de la educación
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N° 84.720 Fecha: 26-XII-2013 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación efectuada por don Nelson Uzeda Rivera, ciudadano boliviano, quien solicita un pronunciamiento que determine si procede que la Municipalidad de Sierra Gorda le exija el certificado de situación militar al día para desempeñarse como asistente de la educación en la Escuela Caracoles, de ese municipio. Agrega, que actualmente goza de residencia temporaria y que está realizando las gestiones necesarias para que esta adquiera el carácter de definitiva. Requerido su informe, la entidad edilicia manifestó que el reclamante fue entrevistado para desempeñarse en el cargo de auxiliar de aseo del referido establecimiento educacional. Además, señala que en caso de ser elegido, el interesado sería contratado de acuerdo al artículo 19 y siguientes del Código del Trabajo -sin perjuicio de las normas contenidas en otros cuerpos legales y reglamentarios-, y sería sometido al examen de idoneidad sicológica que prescribe la ley N° 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para el Personal no Docente de Establecimientos Educacionales. Sin embargo, nada expresó respecto al certificado de situación militar que supuestamente se exigió al recurrente. De manera preliminar, corresponde indicar que según lo prescrito en el artículo 4° de la precitada ley N° 19.464, el personal asistente de la educación se rige por sus disposiciones y por el Código del Trabajo, sin perjuicio que en materia de permisos y licencias médicas, estará afecto a las normas de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Por su parte, el artículo 2° de la mencionada ley N° 19.464, fija los requisitos de estudio que debe reunir el personal que interesa, en razón de las funciones que realice. A su vez, en su artículo 3°, dicha preceptiva establece que sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán desempeñar tales labores los condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes que señala, y aquellos que no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente. Asimismo, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado, en el dictamen N° 12.883, de 1989, que el personal contratado por las municipalidades acorde con el Código Laboral, debe cumplir el requisito de tener salud compatible con el desempeño de la función. Como puede advertirse, para ejercer funciones de asistente de la educación se requiere estar en posesión de un certificado de idoneidad sicológica, tener salud compatible, no estar sujeto a las inhabilidades señaladas por la ley y contar con los requisitos de estudio correspondientes, por lo que no resulta pertinente que la Municipalidad de Sierra Gorda exija al recurrente acreditar haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, ya que dicho requisito no ha sido contemplado por el legislador tratándose del personal de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a la condición de residente temporario del señor Uzeda Rivera, cabe anotar que el artículo 29 del decreto ley N° 1.094, de 1975, que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, previene que se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, visación que se hará extensiva a los miembros de su familia que vivan con él. A su vez, es útil consignar que el inciso final del artículo 49 del decreto N° 597, de 1984, del antiguo Ministerio del Interior que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establece que los titulares de la citada visación podrán desarrollar cualesquiera clase de actividad lícita en el país (aplica criterio contenido en dictamen N° 62.092, de 2012). En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con expresar que don Nelson Uzeda Rivera, en la medida que goce de la visa de residente temporario y cumpla el resto de los requisitos a que se ha hecho referencia, puede ser contratado como asistente de la educación en la Escuela Caracoles de la Municipalidad de Sierra Gorda. Transcríbase al peticionario y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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