Dictamen CGR

Dictamen N° 5392/2020

2020-03-02 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre tratamiento que ha dado la Contraloría Regional de Tarapacá, a las denuncias de irregularidades en el Servicio de Salud Iquique
Aplicado por
Dictamen N° 8730/2020
Aplica dictámenes

N° 5.392 Fecha: 02-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Erwin Olivares Castellón, exfuncionario del Servicio de Salud Iquique, reclamando que la Contraloría Regional de Tarapacá, según su opinión, al emitir el oficio N° 1.722, de 2019, no atendió debidamente sus denuncias sobre irregularidades cometidas por actuales y exfuncionarios del indicado servicio y del Hospital Regional de Iquique, que individualiza. En relación a la materia, la aludida sede regional emitió su parecer, refiriéndose acerca de los asuntos alegados por el recurrente y acompañó los antecedentes del caso. Como cuestión previa, corresponde aclarar que este Organismo de Control no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos que emitan las Contralorías Regionales, en los asuntos sometidos a su conocimiento, dado que dicha acción solo procede en la medida que exista un órgano superior a aquel que dictó el acto que se impugna, situación que en la especie no se verifica, toda vez que esas sedes regionales actúan en ejercicio de facultades delegadas expresamente por el Contralor General, criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.208, de 2006, y 22.667, 2017, de esta procedencia. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, en síntesis, el interesado denunció supuestas irregularidades que habrían tenido lugar en la tramitación de un sumario instruido en contra del abogado del indicado servicio, don Luis Muena Bugueño, por mal uso de sus permisos gremiales, en el cual habría resultado absuelto debido a la intervención de la abogada Leticia Robles Valenzuela, entonces funcionaria del servicio, manifestando que en la actualidad, el señor Muena Bugueño continuaría incumpliendo su jornada laboral al dedicarse a actividades particulares, justificando sus ausencia a través de los mencionados permisos sindicales. También, habría reclamado que entre los funcionarios Luis Muena Bugueño, Carlos Collao Carvajal y los ahora exfuncionarios Leticia Robles Valenzuela y Richard Ramírez Fierro, se habrían concertado para que se ordenara la reapertura de un sumario en que había sido absuelto el recurrente, prestándose declaraciones falsas en ese proceso disciplinario, logrando que a su término fuera destituido en base a esa prueba. Concluye señalando que la Directora del Servicio de Salud de entonces, doña María Paula Vera Zamora, conoció de todas las irregularidades denunciadas, omitiendo ejercer el control jerárquico correspondiente. Sobre las enunciadas materias la citada sede regional emitió el oficio N° 1.722, de 2019, el cual determinó, en síntesis, en lo relativo al sumario instruido en contra del señor Muena Bugueño, que luego de la reapertura de aquel proceso en cumplimiento de lo señalado en el oficio N° 1.905, de 2015, de la misma Contraloría Regional, fue el director del Servicio de Salud Iquique quien determinó la absolución del sumariado y no la fiscal del mismo, como indicaba el reclamante. Luego, en lo relativo al presunto mal uso de los permisos gremiales que estaría realizando en la actualidad el señor Muena Bugueño, la indicada sede regional remitió los antecedentes al Servicio de Salud Iquique para que adoptara las medidas que estimara pertinentes, haciéndose especial mención a la jurisprudencia de este origen en torno a la materia. En lo que respecta a los funcionarios denunciados por el recurrente y a quienes atribuye haber sido los causantes de su destitución, la Contraloría Regional señaló que la responsabilidad administrativa de ese exfuncionario se encontraba debidamente acreditada y establecida por medios probatorios idóneos, descartándose un proceder arbitrario por parte del personal denunciado por este, así como la falta de autenticidad de los elementos de convicción incorporados a ese sumario. Al respecto, es menester recordar que la antedicha sede regional ha dictado los anotados pronunciamientos en el marco del artículo 98 de la Constitución Política, y artículo 6° de la ley N° 10.336, que habilitan a esta Entidad Fiscalizadora -en cumplimiento de su obligación de velar por el respeto al ordenamiento jurídico- a emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control, y según lo establecido en el artículo 9°, letra a), de la resolución N° 1.002, de 2011, de esta Entidad Contralora, aplicando siempre los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General. Dicho lo anterior, es del caso aclarar que del estudio de las citadas actuaciones realizadas por la aludida sede regional, se constata que aquella ha procurado examinar cada una de las materias que el recurrente alegó en su denuncia -y que reitera en el reclamo en análisis-, debiendo señalarse que el hecho que dichas acusaciones no hayan culminado en los resultados que el interesado esperaba de las mismas, no implica una falta en el estudio respectivo de la materia o alguna contravención por parte de dicha sede regional a alguna norma o lineamiento de esta Contraloría General, por lo que cabe desestimar lo reclamado por el señor Olivares Castellón en relación con el tratamiento dado por la Contraloría Regional de Tarapacá a sus denuncias en el oficio N° 1.722, de 2019. No obstante, cabe señalar que, atendido que la denuncia formulada por el recurrente en relación a que don Luis Muena Bugueño estaría en la actualidad haciendo mal uso de permisos gremiales, fue remitida al Servicio de Salud Iquique para que adoptara las medidas que estimare pertinentes, encontrándose ese organismo bajo la dirección de una autoridad distinta de la que menciona el recurrente en su reclamo, procede que la Contraloría Regional de Tarapacá requiera al Director de ese servicio informar acerca del resultado de la denuncia que le fuera derivada, y que esa sede regional emita un pronunciamiento sobre el particular, sin perjuicio de otras acciones que determine realizar. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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