Dictamen N° 22667/2017
N° 22.667 Fecha: 20-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Erwin Olmos Palacios, concejal de la Municipalidad de La Ligua, solicitando la reconsideración del Informe de Investigación Especial N° 404, de 2016, de la Sede Regional de Valparaíso, sobre presuntas irregularidades en proyecto que indica, a fin de que se revisen sus conclusiones, y queden pendientes las actuaciones que corresponde ejercer al concejo municipal en la materia hasta que se resuelva sobre su solicitud, fundado, en síntesis, en que las gestiones que realizó respecto de las iniciativas deportivas auditadas se ajustaron a las funciones propias de su cargo, y al hecho que no se le otorgó el derecho a referirse a las situaciones observadas, incumpliéndose las normas del debido proceso que deben guiar los actos de fiscalización, en subsidio interpone recurso jerárquico. Conferido traslado al citado ente edilicio y al señor Julio Trigo Araya, estos no lo evacuaron dentro de plazo, por lo que se atenderá la presentación prescindiendo de ellos. Sobre el particular, cabe recordar que el referido informe fue el resultado de una investigación especial originada por una denuncia del señor Trigo Araya sobre diversas irregularidades que se habrían cometido en la ejecución y rendición de cuentas del proyecto denominado “Actividad Deportiva La Higuera”, financiado con recursos del Gobierno Regional de Valparaíso, y adjudicado a la Junta de Vecinos La Higuera, ampliándose luego esa fiscalización a la iniciativa “Evento Deportivo Ex Estación Longotoma”, también financiada por el citado organismo en favor de la misma organización. Al respecto, en la referida investigación se constató la existencia de diversas irregularidades en las etapas de ejecución y rendición de los anotados proyectos, determinándose la existencia de situaciones consolidadas, en atención a lo cual se instruyó al aludido gobierno regional a implementar, en lo sucesivo, controles preventivos con el objeto de velar por el correcto desarrollo de iniciativas similares, y el estricto cumplimiento de las bases de postulación que rigen los respectivos concursos, sin perjuicio que, en uno de los casos fiscalizados, se ordenó realizar las gestiones necesarias a objeto de obtener el reintegro del monto de que se trata. Asimismo, en la mencionada investigación se verificó la participación del ocurrente en dichos proyectos, concluyendo que, a partir de la existencia de elementos múltiples y concordantes en orden a que el señor Erwin Olmos Palacios actuó fuera del ámbito de las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico en su calidad de concejal, dichas actuaciones, eventualmente, podrían significar una contravención al principio de probidad administrativa, por lo que -atendido lo dispuesto en el artículo 77 de la ley N° 18.695-, esa Sede Regional de Control remitió copia del anotado instrumento de fiscalización al alcalde y al Concejo Municipal de La Ligua, para los fines que estimen pertinentes. En dicho contexto, cabe señalar que el recurrente no acompaña a su presentación antecedente alguno que respalde y fundamente las alegaciones formuladas en el sentido de que las gestiones realizadas por él, en el marco de las iniciativas deportivas auditadas, se ajustaron a las funciones propias de su cargo. Enseguida, sobre la alegación del requirente en cuanto a que no se le informó previamente de los hechos observados, es del caso recordar que conforme con lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley N° 18.695, los concejales no tienen el carácter de funcionarios municipales, y, por tanto, no están afectos a responsabilidad administrativa, por lo que esta Contraloría General carece de potestades sancionadoras respecto de aquellos, así como tampoco -en términos generales- tiene competencia para fiscalizar sus actuaciones, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran afectarles, en sede jurisdiccional o bien, en caso de que hubieran incurrido en una contravención grave al principio de probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de su cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, acorde con los artículos 76, letra f), y 77 del mismo texto legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.618, de 2016). Lo anterior, conforme con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 27.994, de 2009, entre otros, no obsta a que esta Contraloría General, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, investigue hechos que pudieran significar una contravención a las normas que rigen a los órganos sujetos a su control -en este caso, el Gobierno Regional de Valparaíso-, aun cuando, en los mismos, tenga intervención un concejal, debiendo limitarse, en tales circunstancias, a requerir la información que estime del caso, señalar las irregularidades detectadas, ordenar que se adopten las acciones y medidas a que haya lugar para el restablecimiento del derecho, y dar a conocer el resultado de sus investigaciones a los órganos que estime pertinentes, como ha acontecido en la situación de la especie. Por consiguiente, dado que no se han acompañado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar lo concluido en el referido Informe Final N° 404, de 2016, se rechaza la presente solicitud de reconsideración. Finalmente, en lo relacionado con la pertinencia del recurso jerárquico contemplado en el artículo 10 de la ley N° 18.575, cabe hacer presente que dicha acción solo procede en la medida que exista un órgano superior a aquel que dictó el acto que se impugna, situación que en la especie no se verifica, toda vez que las Sedes Regionales actúan en ejercicio de facultades delegadas expresamente por el Contralor General, quien es la máxima autoridad del servicio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 89.069, de 2014, y 51.826, de 2015) Transcríbase al alcalde y al Concejo Municipal de La Ligua, y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República