Dictamen N° 53978/2009
N° 53.978 Fecha: 30-IX-2009 Mediante los oficios N°s 1.306 y 1.328, ambos de 2009, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha solicitado a esta Entidad de Fiscalización, que determine si corresponde que dicha Sede Regional emita un pronunciamiento en relación con un requerimiento que se le ha formulado o si, por el contrario, procede que se abstenga del conocimiento del mismo, por las razones que expone. En síntesis, la aludida Oficina Regional señala que, en el estudio de un reclamo presentado por la señora Mirna Álvarez Bustamante, ex funcionaria de la Municipalidad de Cabo de Hornos, por el término de su contratación mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, se tomó conocimiento de la interposición por parte de dicha servidora, de un reclamo de ilegalidad ante la entidad edilicia mencionada, el que, a la fecha de la consulta de la especie, aún permanecía sin respuesta formal de la autoridad comunal. Agrega que, de acuerdo a lo manifestado por este Órgano de Control, entre otros, mediante los dictámenes N°s. 22.998, de 1990 y 30.258, de 1992, correspondería abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, sin perjuicio de lo cual, requiere una aclaración sobre el particular. Como cuestión previa, resulta útil recordar que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece, en lo que interesa, que esta Entidad de Fiscalización no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Asimismo, es dable indicar que de acuerdo al artículo 141 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los particulares, dentro del plazo que indica y en los supuestos que señala, pueden reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estimen ilegales, procediendo, en caso de rechazo de éste, el reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva. Ahora bien, en relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 13.188, de 2009, ha precisado que el reclamo de ilegalidad no es un recurso administrativo, sino que una acción jurisdiccional, puesto que si bien constituye un medio de impugnación de actuaciones administrativas y contempla la intervención del alcalde, en definitiva el asunto de que se trate puede ser resuelto por un tribunal, eventualidad que impide caracterizarlo como un recurso administrativo. Por su parte, los dictámenes N°s. 22.998, de 1990 y 30.258, de 1992, citados por la Oficina Regional en la solicitud de la especie, han sostenido expresamente que, en el evento de interponerse un reclamo de ilegalidad, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de intervenir en el asunto, según lo ordena el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. En consecuencia y, en el entendido que el reclamo de ilegalidad constituye una acción jurisdiccional, sujeta a un procedimiento especial expresamente establecido en la ley, que de su rechazo se puede reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva y, que esta Contraloría General ya se ha manifestado, previamente, sobre el particular, no cabe sino concluir que la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que se le ha solicitado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General