Dictamen CGR

Dictamen N° 51401/2010

2010-09-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre adjudicación de contrato que indica
Aplicado por
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Dictamen N° 67591/2010
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Dictamen N° 60688/2010
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N° 51.401 Fecha: 02-IX-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los concejales de la Municipalidad de Ñuñoa, Maya Fernández, Claudia Vera, Jaime Castillo, Manuel Guerrero y Pablo Vergara, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que el Alcalde de esa comuna hubiese dictado el decreto N° 926, de 2010, a través del cual adjudicó la licitación pública que anota, fundándose para ello en la falta de pronunciamiento del concejo municipal, en circunstancias que, según indican, dicho órgano colegiado se manifestó rechazando la aludida propuesta. Requerido informe a esa entidad edilicia, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 1.300/1.424, de 2010, en el cual señala, en síntesis, que para la dictación del aludido decreto alcaldicio N° 926, de 2010, se dio cabal cumplimiento a los procedimientos que establecen los artículos 65, letra i) y 82, inciso final de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que no existiría irregularidad en dicho acto administrativo. Sobre el particular, cabe indicar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los recurrentes presentaron ante el Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa un reclamo de ilegalidad que versa sobre los mismos hechos respecto de los cuales solicitan un pronunciamiento a esta Entidad Fiscalizadora. En este contexto, es del caso recordar que este Organismo de Control, a través de los dictámenes N°s. 13.188 y 53.978, ambos de 2009, ha concluido que el aludido reclamo de ilegalidad contenido en el artículo 141 de la ley N° 18.695, es una acción jurisdiccional, puesto que si bien constituye un medio de impugnación de actuaciones administrativas y contempla la intervención del alcalde, en definitiva el asunto de que se trate puede ser resuelto por un tribunal, eventualidad que impide caracterizarlo como un recurso administrativo. Atendido lo precedentemente expuesto, y considerando lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, corresponde que esta Entidad Fiscalizadora se abstenga de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que la referida circunstancia no obsta a que este Organismo de Control ejerza las facultades fiscalizadoras de que dispone, de acuerdo a lo previsto, especialmente, en los artículos 98 de la Constitución Política y 131 y siguientes de la ley N° 10.336, a fin de investigar los hechos que pudieran significar una contravención a las normas que rigen a los órganos sujetos a su control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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