Dictamen CGR

Dictamen N° 53982/2009

2009-09-30 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios de salud municipal regidos por el Código del Trabajo que pasaron a formar parte de una dotación de salud municipal bajo la ley 19378, sólo podrán percibir indemnización por años de servicios al cesar en sus cargos si habían pactado la indemnización a todo evento del art/164 del Código del Trabajo o si se desvincularon por la disminución o modificación de la dotación
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N° 53.982 Fecha: 30-IX-2009 El Servicio Nacional de la Mujer ha remitido a esta Contraloría General la presentación efectuada por doña Clara Inostroza Vallejos, ex funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, requiriendo un pronunciamiento acerca de si tiene derecho al pago de una indemnización por años de servicio al término de su relación laboral, considerando que se desempeñó en ese municipio, primero contratada por el Código del Trabajo y, posteriormente, afecta a la ley N° 19.378, al ser incorporada a la dotación de salud municipal. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 6° transitorio de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que el cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de esta ley respecto de los funcionarios regidos, a la fecha de su entrada en vigencia, por el Código del Trabajo y que pasen a formar parte de una dotación, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha. Agrega, el inciso segundo del mismo precepto legal, que los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo y que cesen en funciones por la causal establecida en el artículo 48, letra i), de esta ley, tendrán derecho a la indemnización respectiva, computando también el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen jurídico que dispone este Estatuto. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 meses. Si tales trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de indemnización pactada, la que se regirá por las normas del citado artículo 164. Al respecto, este Organismo Contralor en el dictamen N° 24.557, de 1997, ha precisado que el citado inciso segundo establece una forma de protección excepcional respecto a la indemnización por años de servicios que pudiere corresponder a dichos trabajadores, restringida únicamente a los casos que indica, esto es, cuando hubieren pactado indemnización a todo evento conforme al artículo 164 del Código del Trabajo, y cuando cesen en funciones por la disminución o modificación de la dotación, acorde con lo dispuesto en el artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378. Agrega este pronunciamiento, que en consecuencia sólo pueden gozar de este beneficio aquellos servidores que habiendo cesado en el cargo, se encuentren en una de las dos situaciones contempladas en la aludida disposición legal, no correspondiendo, por el contrario, obtener esa indemnización a quienes no estén contemplados en las mismas. En la especie, la recurrente fue contratada por la Municipalidad de San Ramón afecta a las normas del Código del Trabajo, por el decreto N° 16, de 1991, siendo posteriormente incorporada a la primera dotación de salud, como auxiliar en la categoría F, nivel 14, mediante el decreto N° 1.008, de 1996, manteniéndose en dichas funciones hasta que se dispuso el término de su relación laboral por la causal de salud irrecuperable con el cargo, prevista en el artículo 48, letra g), de la referida ley N° 19.378, a través del decreto N° 1.272, de 2004. Por consiguiente, considerando que la señora Inostroza Vallejos se desvinculó del municipio por una causal diversa de aquélla que según el artículo 6° transitorio de la ley N° 19.378, confiere el derecho a percibir la indemnización reclamada, solamente podrá acceder a la misma en caso que en el contrato de trabajo haya pactado indemnización a todo evento, lo que no se acredita con la documentación tenida a la vista. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General