Dictamen CGR

Dictamen N° 540893/2024

2024-09-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra del oficio Nº E389573, de 2023, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por haber aparecido documentos de valor esencial para resolver el asunto, los cuales eran ignorados a la época en que aquel se emitió

N° E540893 Fecha: 13-IX-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Aguirre Espinoza, exfuncionario de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando -en virtud de la causal prevista en el artículo 60, letra b), de la ley Nº 19.880- la revisión del oficio Nº E389573, de 2023, emitido por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por el que se concluyó que el término de su designación a contrata se produjo por el vencimiento del plazo previsto para ella, sin que a su respecto pudiera entenderse configurada la confianza legítima. Fundamenta su petición el recurrente en que la individualizada Sede Regional no tuvo a la vista la documentación que da cuenta de sus ininterrumpidas designaciones a contrata en el referido municipio, dispuestas a contar del 1 de noviembre de 2018 y hasta el 30 de junio de 2023. Dicho requerimiento fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Lo Espejo, la que manifestó su parecer. II. Fundamento jurídico De conformidad con el artículo 60, letra b), de la ley Nº 19.880, el recurso extraordinario de revisión procede en contra de actos administrativos firmes cuando en su dictación se incurra en un manifiesto error de hecho y este haya sido determinante para la decisión adoptada, o si aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Por su parte, el artículo 2º, inciso tercero, de la ley Nº 18.883, dispone que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan cesarán en sus funciones por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. En relación con la precitada norma, esta Contraloría General cumple hacer presente que la jurisprudencia vigente está contenida en los dictámenes Nºs. 22.766, de 2016, 17.783, de 2019, y E156769, de 2021. Conforme a ésta, si respecto de un servidor se hubieren dispuesto designaciones a contrata durante un período superior a dos años -siendo útiles para tales efectos los diferentes lapsos inferiores a un año, en la medida que exista continuidad-, aquel adquiere la confianza legítima en que la última le será renovada en iguales términos. Lo anterior implica que, en el evento de que la Administración adopte una decisión diversa de aquella esperada por el funcionario, debe materializarla a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que la avalan, detallando, además, el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, con el objeto de impedir que la facultad discrecional que el ordenamiento jurídico le ha conferido sea ejercida de manera arbitraria. En efecto, la exigencia de la aludida fundamentación se vincula con el recto ejercicio de las potestades otorgadas a la Administración activa, a fin de cautelar que aquellas se ejerzan de acuerdo a los principios de juridicidad -el que lleva implícito el de racionalidad-, evitando todo abuso o exceso, de acuerdo con los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, y 2º de la ley Nº 18.575, y de igualdad y no discriminación arbitraria, contenido en el artículo 19, Nº 2, de la citada Carta Fundamental (aplica dictamen Nº 23.518, de 2016). III. Análisis y conclusión En la situación de la especie, consta que, mediante el oficio Nº E389573, de 2023, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por el señor Aguirre Espinoza en contra de la decisión adoptada por la Municipalidad de Lo Espejo, en orden a no renovarle su designación a contrata dispuesta para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, sobre la base de los registros contenidos en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado - SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, conforme con los cuales, a la data en que dicho pronunciamiento se emitió, no se sabía de la existencia de una continuidad del vínculo laboral en los términos exigidos en el dictamen Nº E156769, de 2021. Ahora bien, de los antecedentes que obran a esta data en SIAPER, se desprende que el señor Aguirre Espinoza fue contratado ininterrumpidamente en la Municipalidad de Lo Espejo, a contar del 1 de noviembre de 2018 y hasta el 30 de junio de 2023, mediante los decretos alcaldicios Nºs. 5.384 y 55.190, de 2018; 66 y 3.703, de 2020; 1.984, 3.668 y 4.186, de 2021; 78, 2.573 y 4.682, de 2022; y 134, de 2023. Siendo así, y al tenor la jurisprudencia vigente, no queda sino concluir que al recurrente le asistió la confianza legítima de que la prórroga de su contrata sería dispuesta una vez expirado el plazo de su anterior designación -30 de junio de 2023-, circunstancia que obligaba a la autoridad edilicia - en el evento de adoptar una decisión contraria a la esperada- a dictar un acto administrativo que contuviera tal determinación, indicando los fundamentos que la avalaban y detallando, además, el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho que la sustentaban, exigencia que no resulta posible verificar en esta oportunidad, al tenor de la información tenida a la vista. En relación con lo anterior, se debe precisar que, en aquellos casos en que la motivación se vincule a restricciones presupuestarias, corresponderá que el acto administrativo indique, además, las razones por las que la decisión adoptada afecta a un funcionario en particular y no a otros servidores que pudieren encontrarse en su misma situación (aplica dictámenes Nºs. E156769, de 2021, y E354916, de 2023). Por consiguiente, no cabe sino acoger el recurso de revisión interpuesto en contra del anotado oficio Nº E389573, de 2023, por haber aparecido documentos de valor esencial para resolver el asunto en cuestión, los cuales eran ignorados a la época en que aquel se emitió. Derivado de lo anterior, se reconsidera el pronunciamiento antes individualizado, reconociendo que, conforme a la jurisprudencia vigente, al señor Aguirre Espinoza le asistió la confianza legítima de que su contrata sería renovada, por lo que, si la autoridad edilicia hubiera resuelto adoptar una determinación contraria, debería haber dictado un acto administrativo cabalmente fundado, lo que no ocurrió en la especie, de acuerdo con los antecedentes aportados. De tal modo, procede que ese municipio ordene la reincorporación del afectado y el pago de las remuneraciones que este dejó de percibir por el tiempo durante el cual estuvo alejado de sus labores, informando de ello a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Con todo, se ha estimado necesario instruir a ese municipio en orden a que deberá complementar la información registrada en SIAPER respecto del recurrente. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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