Dictamen N° 9733/2013
N° 9.733 Fecha: 12-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Enid Vargas Norambuena en representación de la empresa Aula Editores S.A., para formular un reclamo por cuanto la Dirección de Compras y Contratación Pública no la incluyó en la licitación del convenio marco de libros, música, películas, documentales, revistas, diarios y material didáctico, ID N° 2239-2-LP10. Manifiesta la recurrente, que su empresa no fue adjudicada en las categorías de revistas y de libros y material didáctico, por cuanto en la primera se consideró que no había postulado, y en la segunda, se estimó que obtuvo una puntuación menor a la requerida en las bases administrativas. Asimismo, señala que en el acta de adjudicación de la licitación del convenio marco publicada en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, su empresa aparecía adjudicada en todas las líneas de productos ofertados. Requerida de informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública expresa, en cuanto al primer asunto planteado, que la empresa recurrente, en la oferta económica de la categoría revistas, correspondiente al Anexo 3 de las bases de licitación, para productos con precios de referencia, ingresó solo los valores correspondientes a la columna “precio ofertado producto con precio de referencia”, sin establecer un valor en la columna “precio de referencia”, de modo que no fue posible asignar puntaje por la ausencia de un valor requerido. En el formulario para productos nuevos, por su parte, ingresó solo los valores correspondientes a la columna precio con descuento, sin ingresar el precio lista. En cuanto al segundo reclamo, esa Dirección informa que la solicitante no completó en el señalado Anexo para la categoría de libros y material didáctico, el espacio correspondiente al flete de acuerdo a las instrucciones, asignándosele un porcentaje de 0% en el criterio de evaluación de flete, por cuanto no existió claridad respecto de su oferta. Enseguida agrega que no se solicitó aclaración a la oferta del reclamante, por cuanto ello le habría permitido corregir su propuesta, lo cual no sería aceptable desde el punto de vista de los principios de probidad, igualdad y transparencia. En cuanto al último reclamo de la empresa recurrente, esta Entidad de Control verificó que existía una discordancia entre el acta de adjudicación que la Dirección de Compras y Contratación Pública publicara en el aludido Sistema, y la resolución N° 45 de 2011, de la misma Dirección, que adjudicó la licitación de la especie, por cuanto en el primer documento mencionado efectivamente aparece adjudicado el proveedor Aula Editores S.A. en todas las líneas de productos que presentó en su oferta, en circunstancias que de acuerdo a la aludida resolución N° 45, solo se adjudicó la categoría de música. Una vez solicitado informe complementario relativo al punto precedente, la aludida Dirección indicó que la contradicción mencionada en el párrafo anterior está relacionada con el modelo de adjudicación múltiple, por cuanto el elevado número de ofertas que se presentan a dichas convocatorias, genera a su vez, una gran cantidad de combinaciones posibles en la relación “línea licitada-oferente adjudicado”. Señala, además, que según se refleja en el sistema, la recurrente habría postulado en cinco de las siete líneas licitadas, por lo cual, al realizar la adjudicación en forma masiva y automática por rol único tributario, en el acta de adjudicación electrónica, se muestra adjudicado en las mismas cinco líneas ofertadas. Sin embargo, agrega que al revisar la resolución fundada totalmente tramitada, se puede apreciar que en esta se entrega el resultado íntegro del proceso de licitación, el cual establece que el proveedor fue adjudicado solo en la categoría de “CD-Música”. Enseguida, expone que las bases licitatorias que rigen el proceso en análisis prevén que “la Dirección de Compras y Contratación adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl , una vez que se encuentre totalmente tramitada”, entendiéndose que esta se encuentra disponible en formato PDF en el mencionado Sistema y que refleja íntegra y fielmente los resultados de la licitación de la especie. Ahora bien, analizados los antecedentes aportados por la recurrente y la Dirección de Compras y Contratación Pública, así como aquellos revisados en el portal www.mercadopublico.cl , esta Contraloría General, estima que la Empresa Aula Editores S.A., ingresó incorrectamente o no ingresó datos esenciales, lo cual impidió su evaluación conforme a lo establecido por las bases de licitación que rigieron el proceso en estudio, no verificándose por parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública transgresiones a las normas legales y reglamentarias correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que hubo un error en el acta de adjudicación que la Dirección de Compras y Contratación Pública subió al portal el día 27 de abril de 2011, en orden a que de acuerdo a este instrumento el proveedor recurrente se encuentra adjudicado en todos los criterios requeridos en la licitación, lo que no se refleja en la mencionada resolución N° 45, tomada razón el 19 de abril de 2011. De acuerdo a ello, es dable concluir que la señalada Dirección publicó a través del portal www.mercadopublico.cl una información no fidedigna. Al respecto, de conformidad con los artículos 18 y 20 de la ley N° 19.886, en relación con los artículos 58 y 60 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicha ley, los sistemas electrónicos y digitales constituyen los medios oficiales de comunicación entre cada servicio licitante y los oferentes, de manera que es responsabilidad de las entidades mantener actualizados los antecedentes que se publican en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, de modo que esta sea veraz, íntegra y, por ende, concordante con el acto administrativo que la contenga (aplica dictámenes N°s. 43.011 y 54.124 ambos de 2010, de esta Contraloría General). De este modo, esa Dirección deberá arbitrar las medidas en orden a corregir sus procedimientos con el objeto de evitar una discordancia como la mencionada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante