Dictamen CGR

Dictamen N° 54199/2020

2020-11-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoriza a la Corporación Municipal de Queilen para rendir cuenta, de forma provisoria, con copias o fotocopias debidamente autentificadas de los recursos del fondo que indica, durante el año 2020

Nº E54199 Fecha: 24-XI-2020 El Alcalde de la Municipalidad de Queilen en su calidad de Presidente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de esa comuna, solicita la reconsideración del dictamen N° 19.171, de 2018, de este origen, con el fin que se le autorice, de manera provisoria, para rendir cuentas a la respectiva secretaría regional ministerial de educación (SEREMI) mediante copias o fotocopias debidamente autentificadas, de los recursos transferidos por esa cartera de Estado, para la ejecución del Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP). Expone que la contingencia sanitaria nacional provocada por el COVID-19 ha afectado la frecuencia de los medios de transportes desde y hacia esa comuna, por lo que existe un riesgo de pérdida o extravío de la documentación. Asimismo, que los respectivos funcionarios estarían expuestos a posibles contagios cruzados. Agrega, que los instrumentos de que se trata se podrán entregar de forma presencial solo una vez que se reestablezca la normalidad, y que dicha corporación conservará el respaldo digital de las rendiciones presentadas ante la SEREMI, manteniendo a disposición de esta Entidad de Control la documentación original. Requerido su informe, el Ministerio de Educación hace presente que las razones expuestas por la entidad recurrente dicen relación principalmente con la pandemia producto del COVID- 19, la que constituye una situación de caso fortuito, por lo que la Administración puede adoptar medidas extraordinarias de gestión a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, conforme a lo señalado por el dictamen N° 3.610, de 2020, de esta Entidad de Control. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendir las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución N° 30, previene que se considerará auténtico solo el documento original. No obstante, su inciso segundo, agrega que en casos calificados por esta Contraloría General podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por su parte, sus artículos 23 y 27, letra c), permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por esta Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas pueda encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de este Ente de Control para el respectivo examen. Agrega el inciso segundo del primero de los preceptos, que en tales casos, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. En ese contexto normativo, es del caso recordar que el dictamen N° 35.476, de 2017, de este origen, otorgó la autorización prevista en el citado artículo 23 de la resolución N° 30, para que las corporaciones municipales ejecutoras del programa FAEP mantengan en su poder la documentación auténtica de las rendiciones de dicho fondo, a disposición de esta Entidad Fiscalizadora. Enseguida, mediante el dictamen N° 19.171, de 2018, en lo que interesa, se desestimó la solicitud formulada por la Corporación Municipal de Queilen, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4° de la resolución en comento, para que pudiese rendir cuentas con copias o fotocopias a las respectivas SEREMIS. Ello, por cuanto su petición fue planteada en términos genéricos, y no fundados. Precisado lo anterior, se debe tener en cuenta que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el citado dictamen N° 3.610, de 2020, ha manifestado que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos. Siendo ello así, la pandemia que afecta al territorio nacional y la adopción de medidas tendientes a proteger la vida y salud de los empleados de dicha corporación municipal y de resguardar la continuidad del servicio público, constituyen circunstancias calificadas que permiten acceder al permiso del referido artículo 4°. Por consiguiente, se otorga a la Corporación Municipal de Queilen, la autorización para rendir cuenta, de forma provisoria, con copias o fotocopias debidamente autentificadas a la respectiva SEREMI, de los recursos del FAEP, durante el año 2020, en el marco de la emergencia sanitaria que afecta al país por el brote de COVID-19. Sin perjuicio de lo concluido, dadas las circunstancias excepcionales que han servido de fundamento para conceder la autorización de que se trata, y el período por el cual esta se confiere, resulta improcedente reconsiderar el citado dictamen N° 19.171, de 2018, de este origen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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