Dictamen N° 19171/2018
N° 19.171 Fecha: 31-VII-2018 El Secretario General de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Queilen, solicita autorización para rendir cuentas a la respectiva secretaría regional ministerial de educación (SEREMI) mediante copias o fotocopias debidamente autentificadas, de los recursos transferidos por esa cartera de Estado, respecto de los programas Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), Movámonos por la Educación Pública, entre otros. En el mismo sentido se dirigen, en el marco del FAEP, el Alcalde la Municipalidad de Quinchao -en su calidad de presidente de la respectiva corporación municipal- y el Secretario General de la Corporación Municipal de Educación y Servicios de Dalcahue. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República, prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución N° 30, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega, que en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución antes individualizada, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por este Órgano de Control, la documentación de la rendición de cuentas pueda encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de la Contraloría General para su respectivo examen. Agrega el inciso segundo del primero de los preceptos, que en tales casos, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. En ese contexto normativo, es útil recordar que mediante el dictamen N° 35.476, de 2017, este Organismo Contralor concedió a la Subsecretaría de Educación la autorización prevista en el reseñado artículo 23 de la resolución N° 30, para que la documentación auténtica de las rendiciones del programa FAEP, permanezca en poder de las corporaciones municipales ejecutoras de dicho fondo, a disposición de esta Entidad Fiscalizadora. Asimismo, dentro de las medidas de resguardo ofrecidas a fin de asegurar el examen de este Órgano de Control, se aceptó, además de la suscripción de una declaración jurada legalizada ante notario por parte de los representantes de las aludidas corporaciones, que esa cartera de Estado, mantenga copia o fotocopia de los instrumentos de respaldo, los que deberán ser autenticados por los funcionarios autorizados para ello o los ministros de fe que designe en cada una de sus SEREMIS. Luego, es menester prevenir que dicha autorización es diversa de aquella solicitada en la especie por los recurrentes, requerida de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4° de la resolución en comento, razón por la cual no exime al ente receptor privado -en este caso, a las corporaciones municipales- del deber de rendir cuenta al otorgante con documentación original, permitiendo únicamente que el primero, luego de cumplir la anotada exigencia, mantenga en su poder los documentos sustentatorios de la rendición, a disposición de esta Entidad Fiscalizadora para su respectivo examen. Establecido lo anterior, y en cuanto a la presentación de la Corporación Municipal de Queilen, en calidad de receptora de los fondos públicos que la SEREMI le transfiere, cabe manifestar que su solicitud ha sido planteada en términos genéricos, sin exponer los fundamentos por los cuales se vería imposibilitada de rendir sus cuentas con los antecedentes originales pertinentes. Por tanto, considerando que a esta Entidad de Control le compete calificar aquellos casos en los que podrá otorgar la autorización prevista en el artículo 4° de la resolución N° 30, y atendido que no se expresan razones que permitan justificar la utilización de documentos no auténticos en las respectivas rendiciones, corresponde desestimar, por ahora, la petición planteada. Seguidamente, el Alcalde de la Municipalidad de Quinchao funda su requerimiento, en orden a que la respectiva corporación municipal efectúe rendiciones de cuentas del programa FAEP con copias o fotocopias autentificadas, en la necesidad de exhibir los antecedentes originales en las fiscalizaciones que llevan a cabo la Superintendencia de Educación y el Servicio de Impuestos Internos (SII). Al respecto, en cuanto al control que pueda efectuar la referida superintendencia, cabe anotar que conforme a la normativa que le resulta aplicable, esa entidad puede ejercer sus facultades fiscalizadoras con documentos auténticos o copias debidamente autorizadas o legalizadas (aplica dictamen N° 35.476, de 2017). Enseguida, se hace presente que el artículo 17 del Código Tributario señala que toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario, y que en el mismo sentido se ha pronunciado el SII, tal como fuera informado en el dictamen N° 39.842, de 2016, de este origen, indicando que de acuerdo al referido precepto, persiste para el contribuyente la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus deberes en esta materia. Ahora bien, considerando que en la especie, la corporación de que se trata cuenta con la autorización prevista en el artículo 23 de la resolución N° 30, para mantener la documentación original de respaldo de las rendiciones que debe presentar ante la SEREMI, respecto del FAEP -conferida mediante el dictamen N° 35.476, de 2017-, entre la que se comprende, precisamente aquella que pueda ser requerida por la Superintendencia de Educación y el SII, no se advierte el fundamento de su solicitud. Siendo ello así, y dado que no se señalan otras razones que ameriten el otorgamiento de la autorización requerida para rendir cuenta de los fondos en cuestión con copia o fotocopia autentificada, se rechaza, por ahora, la petición formulada. Finalmente, por las mismas consideraciones expuestas, procede desestimar, en esta oportunidad, la solicitud planteada por el Secretario General de la Corporación Municipal de Educación y Servicios de Dalcahue. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante