Dictamen N° 5428/2019
N° 5.428 Fecha: 22-II-2019 Esta Contraloría General ha tomado razón del documento individualizado en el rubro, mediante el cual se pone término al contrato de trabajo del señor XXX, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación del aludido acto administrativo al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario destacar, acorde con lo manifestado en los dictámenes Nos 14.800, de 2000 y 26.661, de 2002, de este origen, entre otros, que el personal regido por el Código del Trabajo, a cuyo vínculo laboral se le ha puesto término por alguna de las causales de ese cuerpo normativo que implique la separación obligada del cargo a título de castigo -como sucede en la especie-, le afecta la inhabilidad de ingreso a la Administración prevista en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336. En este contexto, se debe recordar que ese último precepto impone a este Órgano de Control la obligación de llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos de cualquier empleo o cargo público; sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con esas medidas. Puntualizado lo anterior, corresponde hacer presente que, de acuerdo con los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, el señor XXX ejerce también otro empleo en el Hospital de Carabineros, afecto a las normas del Código del Trabajo, aspecto sobre el cual debe destacarse, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 13.451, de 2010, de este origen, que la concurrencia de un impedimento de ingreso a la Administración del Estado implica también la imposibilidad de mantenerse en ella. Lo expresado, guarda consonancia con el criterio manifestado a través del dictamen N° 32.421, de 2000, conforme con el cual, la medida disciplinaria de destitución aplicada a un servidor sujeto al Estatuto Administrativo, respecto de una determinada plaza, obliga necesariamente a declarar la vacancia de todos los cargos compatibles que pueda estar desempeñando, porque a su respecto se produce la pérdida de un requisito objetivo de ingreso. De este modo, cabe concluir que el citado hospital deberá dictar un nuevo acto administrativo, con el objeto de disponer el cese del señor XXX, en las otras labores regidas por el Código del Trabajo que desempeña en ese mismo centro de salud, y remitirlo a esta Entidad Fiscalizadora para su toma de razón. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso a la resolución individualizada en la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República