Dictamen CGR

Dictamen N° 54294/2014

2014-07-15 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Punitaqui no deberá considerar como inasistencia a sesión de Concejo Municipal, aquella producida por desempeño de cometido autorizado expresamente por este
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Dictamen N° 70942/2015
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N° 54.294 Fecha: 15-VII-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de la Municipalidad de Punitaqui, mediante la cual se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de descontar, de la dieta mensual del concejal que indica, su inasistencia a una sesión ordinaria del concejo, por encontrarse participando en una actividad para el fortalecimiento de la gestión municipal, en una comuna diversa de aquella, por cuanto no habría sido autorizado expresamente por dicho cuerpo colegiado. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, previene que “los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre siete coma ocho y quince coma seis unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros”, agregando el inciso quinto, en lo que interesa, que la dieta completa solo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquella según el número de inasistencias del concejal. Por su parte, el inciso cuarto de dicho precepto dispone que “no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo”. Al respecto, y como cuestión previa, es dable mencionar que, de conformidad al artículo 20 del Código Civil, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, cuando el legislador no las haya definido expresamente -siendo este el caso- indicando al efecto el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia que el vocablo “expreso” significa “claro, patente, especificado”. Puntualizado lo anterior, cumple señalar que la realización de cometidos importa para los concejales el cumplimiento transitorio, dentro o fuera del lugar de su desempeño habitual, de labores propias del cargo que sirven, entendiéndose que actúan válidamente en representación del concejo o de la municipalidad, sea que se trate de actividades permitidas o ratificadas por esta; de un acuerdo del concejo que los autorice; y cuando el alcalde les encomiende un cometido determinado en forma precisa (aplica dictamen N° 46.110, de 2013). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que, en efecto, el Secretario Municipal de Punitaqui solicitó la aprobación o rechazo para que los concejales interesados participaran en el antedicho encuentro, especificando tanto el lugar como las fechas en las que se celebraría tal actividad, siendo esta propuesta aprobada por la unanimidad de los miembros presentes del referido ente colegiado, a través del acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria N° 1, de 2014. Asimismo, corresponde señalar que, mediante el decreto alcaldicio N° 296, de 2014, que autoriza el cometido de servicio al concejal Sergio Huerta Martínez, se ordena, además, pagar un viático para que asista a la mencionada reunión. En este contexto, y no obstante no consignarse en la especie, de manera nominativa, cuáles concejales se encontrarían facultados para concurrir al encuentro en comento, cierto es que quienes lo quisieran, contaban con la autorización expresa del concejo -de lo que incluso se dejó constancia en el acta de la sesión en la que se alcanzó el citado acuerdo-, como es requerido por la normativa aplicable. Así entonces, de conformidad a lo reseñado, es menester manifestar que, habiéndose comunicado debidamente al aludido concejo municipal la invitación a la actividad de que se trata, su objetivo, las fechas y ciudades en las que se llevaría a cabo, aquel estaba en pleno conocimiento de la misma, por lo que, al momento de prestar su aquiescencia, dicho órgano colegiado lo hacía de manera consciente e informada, procediendo a autorizar, en forma clara y evidente, a todos los interesados en asistir. Por consiguiente, corresponde que la Municipalidad de Punitaqui no considere como inasistente a la sesión ordinaria N° 1, de 2014, para los efectos de calcular el pago de la dieta respectiva, al concejal Sergio Huerta Martínez. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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