Dictamen CGR

Dictamen N° 70942/2015

2015-09-04 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió que municipio descontara, de la dieta de concejal, inasistencias que indica, por no contar con autorización expresa del respectivo Concejo

N° 70.942 Fecha : 04-IX-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de doña Katherine Torres Machuca, concejal de la Municipalidad de Hualpén, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad del actuar de dicha entidad edilicia, al descontar -de la dieta que recibe en el ejercicio de su cargo- las inasistencias a tres sesiones del cuerpo colegiado, mientras se encontraba en comisión de servicio en la ciudad de Valdivia, para la participación en el seminario “Fiscalización de licitaciones, compras públicas y contratos municipales”. Requerido al efecto, el aludido municipio informó, en lo pertinente, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 88 de la ley N° 18.695, los concejales solo pueden percibir íntegramente su dieta si asisten a la totalidad de las sesiones, a menos que se trate de aquellas inasistencias que la propia normativa autoriza al respecto, por lo que, no concurriendo ninguna de ellas en la especie, procedió el referido descuento. Sobre la materia, el inciso primero del anotado artículo 88 de la ley N° 18.695, prevé que “los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre siete coma ocho y quince coma seis unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros”. Agrega, su inciso quinto, en lo que interesa, que “La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal”. Por su parte, el inciso cuarto de dicho precepto dispone que “no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo”. Al respecto, cabe indicar que los concejales que no han cumplido con la asistencia a las referidas sesiones ordinarias mínimas requeridas por la ley, carecen del derecho al pago íntegro de la dieta correspondiente a esa mensualidad, pues lo contrario implicaría aceptar que se les retribuya por reuniones a las que no han concurrido, lo que es improcedente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 59.181, de 2012, y 22.348, de 2015). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén sancionó, mediante el respectivo decreto alcaldicio, la comisión de servicios para la asistencia de la recurrente al anotado seminario, otorgándole, incluso, el pertinente viático. Sin embargo, no consta que el aludido cometido -la participación en la indicada actividad de interés municipal- fuera sometido a la aprobación del aludido ente colegiado y acordado por este. En consecuencia, el mencionado municipio se ajustó a derecho al haber descontado aquellas sesiones a las que la peticionaria no concurrió, aun habiéndose encontrado en el ejercicio de un cometido permitido por la autoridad alcaldicia, toda vez que al carecer de la aquiescencia expresa del concejo municipal, no se configura, a su respecto, la causal prevista por la ley para que su inasistencia se entendiera justificada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.294, de 2014). Con todo, resulta pertinente recordar que en derecho público los actos irregulares, en la especie, la dictación del decreto alcaldicio que autorizó la participación de la recurrente en un cometido que no fue expresamente autorizado por el concejo municipal, pueden ser saneados, ratificados o convalidados por otro acto expreso que, corrigiendo los vicios del anterior, lo confirme, apruebe o ratifique, por lo que, la situación enunciada puede, por cierto, ser sometida a la consideración posterior de ese ente colegiado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 2.285, de 1994, y 51.677, de 2011). Transcríbase a doña Katherine Torres Machuca y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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