Dictamen CGR

Dictamen N° 54376/2009

2009-10-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo contra concurso para proveer cargos en la dotación docente municipal de Cerrillos
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N° 54.376 Fecha: 1-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Gleisner Godoy, solicitando se declare la nulidad del concurso convocado por la Municipalidad de Cerrillos, para proveer diversos cargos docentes y docentes directivos en la dotación docente municipal, por cuanto en su desarrollo se habría incurrido en las irregularidades que expone. Requerido informe a la Municipalidad de Cerrillos, ésta mediante el oficio N° 100/209, de 2009, acompañó la documentación correspondiente, manifestando, en síntesis, que todas las etapas del certamen se adecuaron a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. En primer término, en lo que se refiere a la ponderación de un 50% asignada a la entrevista personal, que el recurrente estima excesiva, la que fue establecida en forma expresa y previa en las bases, cabe señalar que a este Organismo Contralor no le corresponde intervenir en dicho aspecto, puesto que como se ha precisado en los dictámenes N° s 46.745, de 1999 y 49.101, de 2005, entre otros, ello constituye un aspecto de mérito, cuya determinación compete a la respectiva comisión calificadora de concursos, según las directrices que estime conducente establecer. Enseguida, en lo que atañe a la alegación acerca de que no fue citado oportunamente a una de las entrevistas personales, es útil anotar que -como el propio interesado lo señala en su presentación-, el cronograma contemplado en las bases del concurso preveía expresamente que aquéllas se llevarían a cabo entre los días 9 a 13 de febrero de 2009, lo que efectivamente aconteció, de manera que no se advierte que se hayan vulnerado los principios de transparencia e igualdad que rigen todo certamen público, sin perjuicio que, en lo sucesivo, el municipio deba convocar a los interesados para tales fines, con la debida antelación, a objeto de evitar situaciones como la reclamada por el recurrente, en el sentido de habérsele comunicado sólo unas horas antes la realización de la entrevista. Finalmente, respecto a lo manifestado por el señor Gleisner Godoy, en orden a que en las entrevistas en que participó no se encontraba presente el funcionario designado por el Departamento Provincial de Educación, a quien le compete la función de ministro de fe según lo dispuesto en el artículo 31, inciso segundo de la ley N° 19.070, cumple con manifestar que la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio en el oficio N° 1.000/211, de 2009, informa de manera textual que “de acuerdo al informe final presentado por la comisión, analizando a cada una de las personas que fueron entrevistadas, éste viene firmado por todos sus integrantes entre los cuales se cuenta el representante del Departamento Provincial de Educación, quien estuvo en su calidad de ministro de fe”, lo que efectivamente consta en los pertinentes antecedentes acompañados por la entidad edilicia. De esta manera, considerando que la alegación vertida sobre este último punto, constituye una divergencia suscitada en relación a una situación de hecho, no resulta posible a este Organismo Contralor pronunciarse sobre la misma, considerando que excede su ámbito de competencia, siendo, por el contrario, un asunto de carácter litigioso respecto al cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, debe abstenerse de informar. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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