Dictamen CGR

Dictamen N° 54414/2013

2013-08-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede reliquidar la pensión no contributiva de extrabajador que indica, aplicando el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

N° 54.414 Fecha: 26-VIII-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de don Ramón Pereira Monge, Presidente de la Agrupación de Exonerados Políticos de la Refinería ENAP Hualpén, quien solicita la revisión de las pensiones no contributivas, por gracia, de los señores Luis Burgos Zañartu, Carlos Gavilán Gavilán, Arnoldo Henríquez Jara y Arnaldo Vega Neira, en atención a las razones que invoca. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir cuatro expedientes jubilatorios. Como cuestión previa, cabe anotar que esta Entidad Fiscalizadora, ante una petición de similar tenor formulada por la mencionada asociación, informó a través del dictamen N° 18.052, de 2011, ratificado por el oficio N° 2.427, de 2012, que la determinación de las pensiones no contributivas de los exonerados políticos de la Empresa Nacional del Petróleo, se debe efectuar de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, modificado por el artículo 15 de la ley N° 19.350. Los pronunciamientos antes referidos agregaron que los certificados otorgados por la empresa en comento no constituyen por sí solos un antecedente suficiente para la revisión o alteración de esos beneficios no contributivos, por lo que, en ausencia de otros documentos coetáneos a la época de desvinculación, deben aplicarse las presunciones de rentas contenidas en los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es dable señalar que el inciso primero del artículo 27 del aludido decreto N° 39, de 1999, preceptúa que, para los efectos de acreditar una remuneración de naturaleza imponible -en el caso de los trabajadores que indica, que reúnan los requisitos para obtener pensión no contributiva-, se considerarán en el cálculo de la misma todos los documentos disponibles a la sazón. Ahora bien, en lo que se refiere a la situación previsional de los extrabajadores por los que se consulta en esta oportunidad, se expresa lo siguiente: Respecto del señor Burgos Zañartu, aparece que se le concedió un beneficio no contributivo, por gracia, por medio de la resolución N° 2.307, de 2010, del ex Ministerio del Interior, ascendente a $104.616.-, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998, el que fue calculado considerando las imposiciones enteradas en los meses de mayo, junio y julio de 1981, siendo de esta forma asimiladas sus rentas al grado 11 de la Escala Única de Sueldos. Sin embargo, los montos consignados en el finiquito otorgado a dicho extrabajador son discordantes con las rentas por las cuales cotizó durante el referido período, por lo que resulta procedente aplicar el anotado artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, lo que permite elevar el grado de asimilación al 1-A de la escala ya citada, debiendo ese Instituto reliquidar la pensión en comento. Además, se hace presente que, al haber fallecido el señor Burgos Zañartu el 7 de abril de 2008, sus causahabientes tienen derecho a percibir los saldos que se produjeren con ocasión de esa modificación. Enseguida, en lo relativo al señor Vega Neira, consta que se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, mediante la resolución N° 1.514, de 2009, del ex Ministerio del Interior, por la suma inicial mensual de $252.463, a partir del 1 de septiembre de 2003, determinada sobre la base del grado A del mencionado orden remuneratorio, en conformidad con el reseñado artículo 27, considerando las rentas acreditadas en el finiquito acompañado, encontrándose, por ende, correctamente determinada. Finalmente, en cuanto a los señores Henríquez Jara y Gavilán Gavilán, resulta útil indicar que, de los documentos examinados, se desprende que ellos son titulares de pensiones en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y no de beneficios no contributivos, por lo que no es posible acceder a su petición de revisión. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que ese Instituto de Previsión Social reliquide la pensión del señor Burgos Zañartu en los términos anotados, para lo cual se devuelven los cuatro expedientes acompañados. Ratifícanse los dictámenes N os 18.052, de 2011, y 2.427, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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