Dictamen CGR

Dictamen N° 54420/2009

2009-10-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Se refiere a solicitud de reconsideración de dictamen sobre incumplimiento de contrato a honorarios
Aplicado por
Dictamen N° 8596/2010
Confirma dictámenes

N° 54.420 Fecha: 02-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San José de Maipo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.536, de 2009, que, en síntesis, concluyó la procedencia de pagar a doña Alicia Maldonado Miranda los honorarios que conviniera con dicha entidad edilicia, en la medida que los servicios pactados se hayan prestado efectivamente, independientemente de que el contrato o la licitación respectivos hayan adolecido de irregularidades. El municipio recurrente insiste en la ilegalidad de la adjudicación pertinente, argumento ya desarrollado en el oficio mediante el cual informó a este Organismo de Control en relación con las presentaciones que dieron origen al citado dictamen, en el cual expresó que de las bases administrativas y sus aclaraciones se desprendería que lo requerido en la especie era la prestación del servicio por parte de dos profesionales -en equipo-, no obstante lo cual, la licitación respectiva se adjudicó a una de las integrantes de un equipo -la recurrente- y a otro profesional que participó individualmente en la propuesta. Por otra parte, doña Alicia Maldonado Miranda ha efectuado una nueva presentación ante esta Entidad Fiscalizadora, requiriendo ahora el cumplimiento del pronunciamiento de que se trata por parte de la Municipalidad de San José de Maipo. En relación con la solicitud de reconsideración planteada por el municipio, cabe hacer presente que el aludido dictamen no se pronunció acerca de la alegación relativa a la ilegalidad de la adjudicación por cuanto -según se manifestó expresamente en el mismo-, ella resultaba irrelevante para fundar el no pago de los honorarios referidos -asunto específicamente debatido en esa oportunidad-, atendido el criterio jurisprudencial aplicado en el caso analizado, citado precedentemente, afirmación que cabe reiterar en la especie. No obstante lo anterior, cumple señalar que el pronunciamiento respecto de la ilegalidad de la adjudicación requerido por el municipio en su presentación, incide en la determinación del sentido y alcance de las bases respectivas y sus aclaraciones, resultando procedente recordar que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 59.891, de 2004, la interpretación de los contratos -dentro de los que se entienden incorporadas las bases administrativas pertinentes y, en lo que interesa, las aclaraciones a las mismas-, constituye un asunto litigioso. En este contexto, y atendido que en virtud del inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora no puede intervenir ni informar en relación con asuntos de esa naturaleza, corresponde que la situación planteada sea resuelta de común acuerdo entre los contratantes o bien sea sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. En tanto, respecto de la solicitud formulada por la interesada, cumple manifestar que la Municipalidad de San José de Maipo deberá dar cumplimiento al dictamen en comento, en los términos consignados en el mismo, resultando del caso hacer presente que, tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 46.382, de 2008, los informes jurídicos emitidos por este Organismo de Control resultan imperativos y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización. Se ratifica, en todas sus partes, el dictamen N° 37.536, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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