Dictamen CGR

Dictamen N° 8596/2010

2010-02-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de dictámenes relativos a prestación de servicios en una municipalidad
Aplicado por
Dictamen N° 16456/2014
Aplica dictamen

N° 8.596 Fecha: 15-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Maldonado Miranda, solicitando el cumplimiento de los dictámenes N°s 37.536 y 54.420, ambos de 2009, mediante los cuales este Órgano Contralor concluyó que la Municipalidad de San José de Maipo debería pagarle los honorarios convenidos, si la recurrente efectivamente prestó los servicios acordados, independientemente de que el contrato o la licitación respectivos hayan adolecido de irregularidades. Requerido informe a la Municipalidad de San José de Maipo, ésta por el oficio S/N°, de 2009, para los fines de dar cumplimiento a dichos pronunciamientos, según manifiesta, formula algunas interrogantes sobre la materia. Sobre el particular, en primer término, en lo que dice relación a la problemática que plantea el municipio acerca del proceso de revisión de los informes de la interesada, es necesario puntualizar que la determinación de si la ex servidora cumplió a cabalidad las obligaciones contraídas en la especie, constituye un asunto de carácter litigioso, respecto del cual esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida de intervenir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Enseguida, en lo que atañe a la forma en que debe realizarse el ingreso de los referidos informes a la Secretaría de Planificación Comunal, cabe señalar que, por tratarse de una materia propia de la gestión interna del municipio, éste deberá observar sus procedimientos administrativos establecidos al efecto. Finalmente, respecto de lo consultado sobre la situación de don Martín Harfagar, cumple con reiterar en todos sus términos los dictámenes N°s 37.536 y 54.420, ambos de 2009, conforme a los cuales en la medida que los servicios pactados hayan sido prestados al municipio, procedería que esa municipalidad le pague los honorarios correspondientes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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