Dictamen N° 545019/2024
N° E545019 Fecha: 27-IX-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que regulariza y aprueba la liquidación final de la consultoría “Estudio de Ingeniería Mejoramiento Ruta 181-CH, Sector: Victoria - Curacautín, Región de La Araucanía”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se desconoce el real avance de la consultoría al finalizar el plazo de 1.020 días -cumplido el 28 de septiembre de 2021- si se tiene presente que la aprobación final aconteció el 28 de noviembre de 2023, por oficio N° 92, suscrito por el Jefe de la División de Ingeniería, de la Dirección de Vialidad. Así, junto con explicar el real avance de la consultoría, se deberá manifestar la razón del avance constatado con posterioridad a la fecha de su finalización. En tal sentido, en el estado de pago N° 9 -Anexo N° 1- se reconocen labores ejecutadas a junio de 2022 y la carátula de dicho estado de pago refleja un avance físico de un 78.18%. A mayor abundamiento, se generaron 7 estados de pago ya finalizado el plazo del estudio, y el último de ellos reconoce labores ejecutadas a octubre de 2023. 2. No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Aquella asociada al cumplimiento de la obligación consignada en artículo 22 de las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 162, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas, y en el artículo 67 del RCTC, debiendo remitir, además, la nómina del personal ofertado, así como los antecedentes de sus correspondientes reemplazos. b) Los informes periódicos de avance mensual, requeridos en el artículo 21 de las aludidas bases, así como la documentación que acredite su fecha de entrega y recepción. c) La totalidad de la documentación que acredite tanto la fecha de recepción como la de aprobación de los informes de las fases y sub-fases del estudio, y el cumplimiento de los respectivos plazos. Asimismo, se requiere una minuta en que conste tal información con sus respectivos respaldos. d) El correo electrónico en que el consultor acepta conforme la calificación según se consigna en el considerando del acto en examen. e) Los antecedentes de respaldo de las multas cursadas en el estado de pago N° 7. f) La tabla de reajustes refundida, en formato Excel. g) Cronograma actualizado y posterior a la última modificación del estudio, a efecto de revisar las entregas de cada una de las correspondientes fases. 3. Atendido que transcurrieron más de dos años entre el 28 de septiembre de 2021 -fecha en que finalizó el plazo de 1.020 días del estudio- y la emisión del antes aludido oficio N° 92 de aprobación final de la consultoría, de 28 de noviembre de 2023, se requieren mayores detalles acerca de las gestiones efectuadas por esa Dirección en el periodo intermedio y acerca de las realizadas entre la fecha de este último oficio, y la emisión del acto de la suma, datado el 16 de agosto de 2024. 4. En lo que respecta al proyecto entregado por el consultor, cabe objetar que: a) No fueron acompañados los informes del punto 3.2.6 “Proyecto de iluminación”, los del punto 3.2.8 “Informe Territorial Ambiental”, ni el informe 5.2 “Informe Final de Evaluación Económica, perteneciente a la fase “5. Informe Final y Antecedentes de Licitación”. b) Si bien en el punto 3.2.1 de los términos de referencia de la licitación se establece que el consultor debe realizar estudios topográficos, hidráulicos, geotécnicos y proponer diseños que cumplan con la normativa actual para 9 puentes solo se remiten los informes de mecánica de suelos de los puentes Collihuanqui y Chanco -etapa 3.1“Ingeniería Básica para Estudio Definitivo”. c) En los informes de mecánica de suelos -de los dos puentes- que si fueron remitidos, se omite establecer cuál de las reglas de la columna “Descripción” de la tabla 3.1004.308.B del Volumen 3 del Manual de Carreteras vigente, se aplicó en la especie para efectuar la clasificación del suelo y su fundamentación, y, en el evento de que no sea posible seguir esas reglas, los fundamentos técnicos precisos por las que se da al suelo una determinada clasificación (aplica oficio N° E250075 y E266666, ambos de 2022, de este origen, entre otros). d) En los documentos de la etapa 3.2.2 "Estudio Definitivo" respecto de los 9 puentes consta una exploración por sondajes a una profundidad menor a 35 metros, lo que se aparta de profundidad prevista en el numeral 3.1 letra a) del Volumen 3 del MC, aprobado por la resolución exenta N° 2.837, de junio de 2017, de la Dirección de Vialidad, que agregó un nuevo Anexo 3.1000-A al indicado Volumen del MC sobre criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile. Por último, se advierten los siguientes errores asociados al acta de liquidación: el aumento del plazo total de la cuarta modificación fue de 60 días -de 960 a 1020 días-, y no como parece en el punto 4; acorde al último estado de pago, el monto correcto de honorarios y servicios prestados es el señalado en el punto 5 y no el anotado en el punto 6; la adjudicación de la consultoría fue por la resolución N° 220, de 2018, de esa dirección, afecta a toma de razón, y no por la resolución señalada en el punto 10 del acta. Además, en la transcripción hay un error de identificación de uno de los representantes de la consultora, que la suscribe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División