Dictamen CGR

Dictamen N° 545223/2024

2024-09-27 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de parcialidades otorgadas en virtud del artículo 67 de la ley N° 10.336, solo pueden realizarse a través del descuento de la remuneración, desahucio, pensión de jubilación, retiro o montepío, según corresponda

N° E545223 Fecha: 27-IX-2024 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tamara Carrasco Burgos, funcionaria de la Municipalidad de El Bosque, quien consulta si puede realizar el reintegro ordenado mediante la resolución exenta N° 9482, de 2023, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, a través de depósitos mensuales en la cuenta corriente del municipio. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, el artículo 67 de la ley N° 10.336, faculta al Contralor General a ordenar los descuentos de las sumas que adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, en las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, los que podrán hacerse efectivos también en el desahucio y pensiones de jubilación, retiro y montepío. El referido texto legal agrega que, si el reintegro recae sobre remuneraciones mensuales, el descuento no podrá exceder del 50 por ciento de éstas. A su vez, la resolución N° 35, de 2018, de esta Contraloría General -vigente a la época en que se otorgó el beneficio a la interesada-, señala en el artículo primero que las facilidades para el pago de las obligaciones de reintegro por percepción indebida de beneficios de carácter pecuniario se descontarán de sus remuneraciones, desahucio, pensión de jubilación, retiro o montepío, según corresponda. Luego, en lo referente a la forma de pago, el artículo 10 del artículo segundo de la citada resolución, señala que las facilidades de pago se establecerán en cuotas cuyos montos constituyan un porcentaje del alcance líquido de la remuneración, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio. Así, para la fijación del número de parcialidades, el inciso tercero de la referida preceptiva dispone que se deberá tener en cuenta, según corresponda, la capacidad económica del funcionario o exfuncionario, y sus circunstancias personales, su calidad funcionaria -es decir, si es planta o a contrata a fin de prever la imposibilidad de realizar los descuentos de aquellos servidores a que abandonen el servicio-, y el costo asociado a la aplicación, del interés de la deuda establecido en el artículo 146 de la ley N° 10.336, desde la fecha de la notificación de la resolución que otorga las facilidades. En dicho contexto, los dictámenes N°s. 58.957, de 2012 y E115746, de 2021, de este origen, han concluido que, cuando se ha realizado un pago erróneo, se produce un enriquecimiento ilícito a favor de el o los funcionarios que lo han recibido, en desmedro del patrimonio de la institución de que se trate, por lo que surge la obligación de reintegrar las sumas mal percibidas; debiendo los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, hacer efectivos los créditos de que sean titulares, adoptando los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a través de la resolución exenta N° 9.482, de 2023, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago acogió parcialmente la solicitud formulada por la señora Tamara Carrasco Burgos, condonando el 50% de la obligación de reintegro de las sumas adeudadas y concediendo, para la devolución de la suma restante, 32 parcialidades correspondientes, cada una de ellas a 0,7069 U.T.M, en el equivalente en pesos al momento de hacer efectivo el descuento, aplicando, en todo caso, el interés anual de un 12%, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 146 de la ley N° 10.336. Luego, es posible advertir que la facultad que le otorga la ley a esta Contraloría General se refiere a ordenar a los servicios a practicar los descuentos de sumas indebidamente percibidas por los funcionarios, la que se ejerce de manera privativa sobre la remuneración que estos perciben y no a otra modalidad de pago -como el depósito o transferencia- permitiendo a este Órgano de Control y a los organismos públicos dar cabal cumplimiento al debido resguardo de la obligación de reintegro que impone el ordenamiento jurídico. Por lo expuesto, no resulta posible que la solicitante realice el reintegro mediante depósito o transferencia bancaria, lo que no obsta que pueda realizar una nueva petición para disminuir el número de parcialidades otorgadas en el citado acto administrativo. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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