Dictamen CGR

Dictamen N° 115746/2021

2021-06-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debe adoptar las medidas tendientes a obtener el reintegro de las sumas percibidas indebidamente por sus empleados civiles según lo informado en el dictamen N° E46197, de 2020
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Nº E115746 Fecha: 18-VI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, informando sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento al dictamen N° E46197, de 2020, de este origen. Indica que mediante la resolución exenta N° 5856, de 2020, se inició un procedimiento de revisión de la concesión del tercer sueldo superior a los servidores que indica, amparado en la letra a) del artículo 184 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, suspendiendo transitoriamente su pago. Agrega, que acorde con lo anterior, mediante la resolución exenta N° 337, de 2021, dejó sin efecto parcialmente la mencionada suspensión en la parte que alude a los funcionarios que sí cumplen las condiciones para percibir dicho estipendio, y ratificó la suspensión respecto a los servidores que no las cumplían, la que se extenderá hasta el momento que los funcionarios acrediten que respecto a ellos se configuran los requisitos para su percepción. Sobre el particular cabe recordar que el citado artículo 184, letra a), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el personal a que se refiere ese párrafo tendrá derecho a percibir el sueldo superior al que se encuentre en posesión, “el que teniendo más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado por causa que no le sea imputable o por encontrarse en el grado máximo del escalafón respectivo o pertenecer a plantas que no forman escalafón”. De acuerdo con el inciso segundo del mismo artículo “el derecho al beneficio por la causal establecida en la letra a), se reconocerá por la Dirección del Personal o Comando de Personal que corresponda a petición expresa del interesado, salvo en el caso del personal que inicie el trámite de retiro con derecho a pensión a quien se le reconocerá de oficio”. Al respecto, el dictamen N° E46197, de 2020, informó que para que un empleado civil de esa Subsecretaría pueda acceder al referido sueldo superior requiere cumplir con los requisitos previstos en el mencionado precepto: encontrarse percibiendo el primer y segundo sueldo superior y, además, haberlo solicitado ante la Dirección del Personal, a menos que haya iniciado el trámite de retiro con derecho a pensión, caso en el cual se le reconocerá de oficio. Asimismo, indicó que tanto los sueldos superiores que percibían, como el tiempo en exceso transcurrido con anterioridad al encasillamiento o a cualquier promoción o ascenso y no ocupado para dichos efectos, resultaron absorbidos y, por ende, solo podrán obtener nuevos sueldos superiores cuando cumplan en dicha Subsecretaría los tiempos que la norma exija para acceder a ellos. Finalmente, el referido pronunciamiento precisó que el traspaso de tiempos no se encontraba autorizado por la jurisprudencia de este origen, puesto que ello atenta contra el tenor literal del mencionado precepto que exige haber permanecido diez o más años sin ascender “en un grado determinado”, por lo que el pago de este, invocando el dictamen N° 24.728, de 2002 -referido a una situación diversa-, no se encuentra ajustado a derecho y, por ende, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debía adoptar las medidas tendientes a ajustar sus actuaciones al presente pronunciamiento. Ahora bien, con arreglo a lo concluido, entre otros, en los dictámenes N°s 9.497, de 2007; 15.728, de 2011 y 58.957, de 2012, de este origen, cuando se ha realizado un pago erróneo -como sucedió en la especie-, se produce un enriquecimiento ilícito a favor de el o los funcionarios que lo han recibido, por lo que surge la obligación de reintegrar las sumas mal percibidas; debiendo los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, hacer efectivos los créditos de que sean titulares, y adoptar, conforme con la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones. En ese contexto, los empleados civiles de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que hayan percibido indebidamente el sueldo superior contemplado en el artículo 184, letra a), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo informado por el dictamen N° E46197, de 2020, tienen la obligación de restituir dichas sumas, por lo que aquella deberá adoptar las medidas tendientes al mencionado reintegro, teniendo en cuenta el plazo de prescripción previsto en el artículo 2.515 del Código Civil, informando de ello a esta Contraloría General dentro de los 15 días hábiles de notificado el presente pronunciamiento. En otro orden de consideraciones, es dable mencionar que de acuerdo con el aludido inciso segundo del artículo 184, si bien son los funcionarios de que se trata quienes deberán solicitar el beneficio del sueldo superior, es la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a quien le corresponde verificar la concurrencia de los requisitos para su otorgamiento, de conformidad a los antecedentes y registros del personal que de ella depende. Finalmente, atendido que se realizaron pagos del tercer sueldo superior sin respaldo legal e invocando una jurisprudencia administrativa que no se refería a este estipendio excepcional, el jefe del Servicio deberá ponderar la instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades derivadas de ese hecho, comunicando su decisión a esta Entidad de Control dentro del mismo plazo antes indicado. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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