Dictamen N° 54536/2015
N° 54.536 Fecha: 08-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Mancilla Mancilla, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Quilicura, solicitando la revisión de la legalidad de la breve investigación instruida en su contra, en virtud de la cual se dispuso el término de su relación laboral, de conformidad con lo expresado en el artículo 160, N° 1, letra f), del Código del Trabajo. Agrega la afectada que dicho proceso se efectuó en forma arbitraria, toda vez que no se le dio la oportunidad de presentar testigos, no se probaron los hechos que se le imputaron y no tuvo acceso a copia del expediente para realizar sus descargos. Requerido informe, el municipio señaló, en síntesis, que como resultado de una breve investigación, se puso término a la relación laboral de la reclamante por el decreto N° 479, de 2015, añadiendo que en el proceso se formularon cargos a la señora Mancilla Mancilla, la que presentó su defensa, acompañando al respecto sus calificaciones y un listado de personas que señalaban que no es agresora verbal. Sobre la materia, resulta útil consignar que, el artículo 160, N° 1, letra f), del Código Laboral -aplicable a los asistentes de la educación, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.464-, dispone que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización por, “1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: f) Conductas de acoso laboral”. De este modo, tratándose de servidores regidos por el citado Estatuto Laboral, como acontece en esta situación, el dictamen N° 73.468, de 2011, ha aclarado que la autoridad edilicia para disponer el cese de esos funcionarios por las causales previstas en el artículo 160 de dicha preceptiva, debe practicar previamente una breve investigación, la que no requiere sujetarse a las reglas rígidas de un proceso administrativo formal, que al menos tiene que considerar oír al afectado y otorgarle la oportunidad de defenderse. Ahora bien, es dable indicar que, examinada la investigación de la especie, se ha podido advertir que en la misma a la recurrente se le tomó declaración indagatoria, se le formularon cargos con descripción de la conducta reprochada y tuvo la oportunidad de efectuar sus respectivos descargos, procurándosele de esa forma las instancias para defenderse, sin que la ocurrente acompañara antecedentes que permitan acreditar los vicios que reclama en el proceso de que se trata. En consecuencia, dable es concluir que se ajustó a derecho la breve investigación instruida por la Municipalidad de Quilicura, al término de la cual se dispuso el cese de la relación contractual de la interesada, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160, N° 1, letra f), del Código del Trabajo, debiendo desestimarse la reclamación deducida por la señora Paola Mancilla Mancilla. Transcríbase a la citada entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante