Dictamen N° 73468/2011
N° 73.468 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Ceroni Alonso, ex funcionario de la Municipalidad de La Pintana, quien reclama en contra de la legalidad del decreto Nº 1.232, de 2011, de ese municipio, por el cual la autoridad edilicia le aplicó la medida disciplinaria de término de la relación laboral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160, Nº 3, del Código del Trabajo, el que ha sido registrado por este Organismo de Control en cumplimiento del artículo 53, de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sostiene el recurrente, en síntesis, que el haberse ausentado injustificadamente de su lugar de trabajo —hecho por el cual se le formularon los respectivos cargos—, se debió a la errada información que le habrían proporcionado sobre su feriado legal, tanto su jefatura directa como el departamento de personal, cuestionando, además, la tramitación del expediente investigativo. Sobre el particular, cabe señalar como cuestión previa que, tratándose de servidores de la Administración del Estado regidos por el Código del Trabajo, la concurrencia de alguna causal contemplada en el artículo 160, que permita poner término a la relación laboral, debe ser establecida a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, al menos tiene que considerar oír al afectado y otorgarle la oportunidad de defenderse (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs. 46.220, de 2006 y 65.116, de 2010, entre otros). Precisado lo anterior, es dable indicar que, examinada la investigación de la especie, se ha podido advertir que en la misma se respetó el derecho a defensa jurídica del afectado, toda vez que consta que se le tomó declaración indagatoria, se le formularon cargos con descripción de la conducta reprochada y, en general, se le procuraron las instancias legales para defenderse, dándose cumplimiento a la garantía de un justo y racional procedimiento. Ahora bien, respecto de los cuestionamientos efectuados por el recurrente, en el sentido de que su declaración indagatoria habría sido manipulada y resumida, no se advierte el fundamento de ello, toda vez que según consta de la misma, fue ratificada en todas sus partes, firmando el señor Ceroni Alonso en señal de conformidad. Finalmente, en cuanto a las alegaciones que en esta oportunidad efectúa el peticionario, en orden a que se le habría entregado información equívoca acerca de su derecho a feriado, ellas son contradictorias con su propia declaración de fojas 8, en la que reconoce no haber realizado consultas formales en relación con la materia, sin que existan en el expediente otros antecedentes que avalen sus actuales aseveraciones. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General procede a desestimar la reclamación deducida por el señor Ceroni Alonso. Restitúyese el decreto del epígrafe, junto con sus antecedentes sumariales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República