Dictamen CGR

Dictamen N° 54598/2010

2010-09-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 56/2010, de la Comisión Nacional de Riego, que pone término a contratación y atiende reclamo de afectada

N° 54.598 Fecha: 14-IX-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 56, de 2010, que pone término a la contratación de doña Ana Grissel Aldea Aguilar, como técnico asimilada al grado 12 de la E.U.S., de la Comisión Nacional de Riego, a contar de su total tramitación. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control la afectada, para reclamar en contra de la decisión de la Autoridad, por cuanto estima que es injusta, dado que no habría tenido la oportunidad de obtener una capacitación suficiente para desempeñar adecuadamente las labores encomendadas. En forma previa, cabe indicar que de acuerdo a los registros de este Ente Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Aldea Aguilar fue contratada por última vez mediante la resolución N° 79, de 2008, de la Comisión Nacional de Riego, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, mientras fueran necesarios sus servicios, designación que fue prorrogada en idénticas condiciones, mediante la resolución exenta N° 4.585, de 2009, del mismo origen, para el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre del año en curso. Sobre el particular, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera la aceptación del afectado, lo que se ha configurado en la especie. De esta manera, y dado que esta Entidad de Control no advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada en este caso por la Administración, debe rechazar el reclamo de la interesada, dando curso a la resolución N° 56, de 2010, de la Comisión Nacional de Riego, por cuanto se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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