Dictamen N° 54619/2013
N° 54.619 Fecha: 26-VIII-2013 Don Bernardo Ossandón Larraín, en representación, según expone, de Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada, solicita un pronunciamiento acerca de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública que habría afectado a los Lotes 5 A, 13 A y a parte del Lote 12 A, todos ubicados en Avenida La Dehesa, de propiedad de su representada, que corresponderían al Cerro Isla “El Manzano”, habida consideración de que la Municipalidad de Lo Barnechea no ha fijado las nuevas normas urbanísticas, no obstante haberse efectuado una petición en ese sentido de su parte, acorde a lo previsto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la referida entidad edilicia y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, resulta del caso considerar que el citado artículo 59, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, luego de declarar de utilidad pública, por los plazos que señala, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, dispone que vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Añade el precepto en comento, que las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Asimismo, que, tal como se concluyó en el dictamen N° 10.070, de 2008, la última ley citada estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data. Por último, es dable tener presente que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el párrafo que antecede, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009. Ahora bien, frente a la situación planteada por el peticionario procede apuntar que conforme a lo graficado en el plano RM-PRM-92-1A, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado mediante la resolución N° 20, de 1994, del respectivo Gobierno Regional, el precitado cerro se encuentra definido como Equipamiento de Áreas Verdes, sin que la Ordenanza del antedicho instrumento de planificación territorial, lo considere en alguna de sus categorías de parques intercomunales. Sin embargo, el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, sancionado por el decreto alcaldicio N° 1.295, de 2002, de la mencionada municipalidad, en el artículo 24 de su Ordenanza Local, relativo a las áreas verdes, contempla, dentro de éstas a los “Cerros Islas”-regidos por los artículos 5.2.3. y 5.2.3.2. del PRMS, según indica-, y señala, a continuación de los Parques Intercomunales que enumera, pero en esa misma categoría de parque, a nivel comunal, a “Parte del Cerro El Manzano”. En ese contexto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 33.098, de 2013, de este origen, acerca de la declaratoria de utilidad pública que afectó al terreno de la recurrente cumple con manifestar, por una parte, que la misma hubo de entenderse referida a la categoría de parque comunal -dada la naturaleza del instrumento de planificación que lo estableció, y que no fue efectuada por el PRMS- y, por otra, que la declaratoria de utilidad pública respectiva, atendida su fecha y lo dispuesto en la preceptiva analizada en este pronunciamiento, caducó al cumplirse el plazo de un año que establece la ley N° 20.331. Siendo ello así, corresponde que ese municipio adopte, a la mayor brevedad, las medidas destinadas a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trata, de conformidad a la normativa de que se ha dado cuenta (aplica dictámenes N°s. 50.533, de 2011 y 35.825, de 2012, ambos de esta Contraloría General). Finalmente, se ha estimado del caso dejar consignado que el oficio N° 720, de 2012, de esa entidad edilicia -aludido por ésta en su informe, y en el cual se consultaría sobre la materia- no ha sido recepcionado en esta Sede de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República