Dictamen N° 50533/2011
N° 50.533 Fecha: 10-VIII-2011 Mediante el documento de la referencia, don Eduardo Minder Hetz, en representación, según expone, de Almazara Cochrane S.A., junto con exponer que esa sociedad es propietaria de un predio, parte del cual se encontraba gravado como “Parque Intercomunal” a partir de la publicación del Plan Regulador Comunal de Las Condes -efectuada el 13 de junio de 1995-, reclama que habiendo caducado esa declaratoria, el respectivo municipio no habría dictado las nuevas normas urbanísticas aplicables al área en comento, acorde con lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, y teniendo presente lo informado sobre la materia por la Municipalidad de las Condes, resulta del caso precisar que el referido artículo 59 -en su texto modificado por la ley N° 19.939-, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por los plazos que indica, los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados, entre otros, a parques comunales e intercomunales, vencidos los cuales, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Añade ese artículo que “Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno”. Asimismo, que, tal como se concluyó en el dictamen N° 10.070, de 2008, la última ley citada estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data, como acontece en la especie. Por último, es dable tener presente que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el párrafo que antecede, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009. En ese contexto, y en lo que concierne a la parte del predio del recurrente sobre la cual pesó una declaratoria de utilidad pública derivada de su calidad de “Parque Intercomunal”, procede consignar, por una parte, que la misma hubo de entenderse referida a la categoría de parque comunal -dada la naturaleza del instrumento de planificación que la estableció, y que no fue efectuada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago- y, por otra, que aquella declaratoria, atendida su fecha y lo dispuesto en la preceptiva analizada en este pronunciamiento, caducó al cumplirse el plazo de un año que establece la citada ley N° 20.331. En mérito de lo expuesto, y coincidiendo, por lo demás, con el criterio manifestado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en el oficio que, con ocasión de una presentación efectuada por la sociedad recurrente sobre la materia, dirigió a ese municipio, procede que esa entidad edilicia adopte las medidas destinadas a fijar a la brevedad las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trata, de conformidad a lo ordenado en el referido artículo 59. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República