Dictamen N° 22969/2012
N° 22.969 Fecha : 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Doris Loreto Troncoso Vásquez, funcionaria del Centro de Salud N° 5, dependiente de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, a cuyo término quedó ubicada en Lista N° 1, de Distinción, con 67 puntos, toda vez que, en su opinión, dicha evaluación no se condice con la realidad de su quehacer laboral. Requerido de informe, la aludida Dirección señaló, en síntesis, que la requirente no presentó, en su apelación, antecedentes suficientes que permitieran modificar su nota, adjuntando la documentación pertinente. Sostiene la interesada que su precalificador no tuvo cabal conocimiento ni control de su trabajo, toda vez que durante el periodo evaluado se desempeñó bajo dos jefaturas diversas de aquél, una de las cuales emitió los respectivos informes de desempeño. Al respecto, es menester señalar que el inciso segundo del artículo 20 del decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior -actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, aplicable en la especie por mandato del artículo 3° transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de igual origen, prevé que si el funcionario a calificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período, le corresponderá realizar su evaluación al último jefe inmediato a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado durante el lapso que se examina; no obstante, éste deberá requerir informe de los otros jefes directos con los cuales trabajó el empleado durante dicha etapa. Sobre este punto, los dictámenes N os 80.509, de 2010 y 48.337, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, precisaron que tratándose de aquellos servidores que durante el período evaluatorio estuvieron bajo la dependencia de más de un jefe directo, el precalificador deberá solicitar información de las otras jefaturas directas con las cuales se hubiere desempeñado, pues tanto ésta, como los informes cuatrimestrales, son antecedentes con los que necesariamente debe contar al realizar la precalificación. Expuesto lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista -particularmente de los formularios de informes cuatrimestrales-, se desprende que la interesada tuvo más de un jefe directo, siendo dable añadir que de los mismos no se advierte que su precalificador haya requerido el informe de la o las jefaturas anteriores que la afectada haya tenido en el pertinente periodo de evaluación, vulnerándose así el citado artículo 20 del decreto N° 1.229, de 1992. En mérito de lo expuesto, se acoge la petición de la especie, debiendo retrotraerse el procedimiento de que se trata al estado en que se emita una nueva precalificación, para lo cual el último jefe directo de la ocurrente debe solicitar a las anteriores jefaturas los pertinentes informes, resultando innecesario, por lo mismo, referirse a los otros puntos planteados por la afectada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República