Dictamen CGR

Dictamen N° 54711/2011

2011-08-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 54.711 Fecha: 30-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3729, de cargo de la Subcomisaría Población Alessandri de la 21ª Comisaría Estación Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Daniel Domingo Cruz Gutiérrez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Como cuestión previa, es dable recordar que mediante el dictamen Nº 43.297, de 2010, este Organismo Fiscalizador señaló que no era procedente exonerar de responsabilidad civil al referido servidor debido a que no se había acreditado su falta de culpabilidad en los hechos investigados Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de abril de 2009, el referido servidor se desplazaba en el aludido móvil por la Avenida Blanco Encalada, en dirección al oriente, y al llegar a la intersección con la calle Bascuñán Guerrero, fue colisionado por un vehículo particular, lo que ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el presupuesto N° 131, de 2009, elaborado por la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, ascendería a la suma de $6.800.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 201, del mismo año, inserta a fojas 95 y 96 del expediente, dar de baja dicho furgón. De la misma documentación examinada, consta que la causa basal del accidente descrito, de conformidad con el oficio N° 81, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, fue que uno de los participantes ingresa al cruce de calles enfrentando luz roja de los dispositivos luminosos reguladores del tránsito, sin poder establecer técnicamente quién de ellos no cede el derecho preferente de paso, originando la colisión. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. Precisado lo anterior, se debe indicar que a fojas 234 y 235 de autos, rolan las declaraciones de dos testigos presenciales de los hechos, los que se encuentran contestes en la circunstancia de que el señor Cruz Gutiérrez, enfrentó luz verde del semáforo al ingresar al mencionado cruce de calles, situación que, en opinión de esta Entidad de Control, no permiten atribuir un actuar imprudente de aquél, descartándose de esa forma, la imputabilidad en grado de culpa que configura la aludida responsabilidad, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 2.936 y 45.491, de 2011, de este origen De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Daniel Domingo Cruz Gutiérrez, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-3729. Déjase sin efecto el dictamen Nº 43.297, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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