Dictamen N° 54712/2013
N° 54.712 Fecha: 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Andrea Pérez Cáceres, funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando acerca de la procedencia de ejercer el derecho de alimentar a su hijo menor de dos años, durante la jornada extraordinaria, toda vez que se le estaría descontando de aquella el tiempo utilizado en ese beneficio de maternidad. Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que la recurrente se desempeña en un sistema de turnos, saliendo una hora antes de cada uno de ellos para hacer uso del referido derecho, período que no se computa para el entero de horas extras. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 206 del Código del Trabajo, establece que las funcionarias dispondrán de, a lo menos, una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que podrá ejercerse, previo acuerdo con el empleador, en cualquier momento dentro de la jornada, dividiéndola, a solicitud de la interesada, en dos porciones, o postergando o adelantando en media hora, o en una hora, su inicio o término, el que se considerará para todos los efectos legales como trabajado. Por su parte, se debe expresar, acorde con lo previsto en el artículo 66 de la ley N° 18.834, que el jefe superior de la institución puede ordenar trabajos extraordinarios a continuación del horario ordinario, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los que se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. En este sentido, resulta útil tener presente, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 36.120, de 2010 y 18.072, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que la retribución del sobretiempo emana de la circunstancia de haber desarrollado, por mandato de la pertinente autoridad, y en los casos indicados por la ley, labores efectivas fuera de la jornada habitual, situación que no se configura respecto del lapso que utiliza la peticionaria en alimentar a su hijo. De esta manera, es dable concluir que no procede que la señora Pérez Cáceres compute para el cálculo de los trabajos extras el período destinado a ejercer el beneficio regulado en el artículo 206 del citado código, pues durante este último no hay un desempeño de funciones, condición indispensable para el entero del estipendio adicional que nos ocupa. Finalmente, en cuanto a rebajar de su horario mensual, el tiempo utilizado para alimentar a su hijo menor de dos años, resulta menester señalar que este, al considerarse para todos los efectos legales como trabajado, tiene que incluirse dentro de la jornada ordinaria , tal como fue precisado en el oficio N° 58.367, de 2008, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República