Dictamen N° 54757/2011
N° 54.757 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Correa Robles denunciando diversas irregularidades que, en su concepto, habrían afectado al concurso de Becas de Magíster en el Extranjero, Becas Chile, convocatoria 2010, efectuado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- y requiriendo se disponga la invalidación del acto administrativo que rechazó la reposición que dedujo en contra de la resolución que falló dicho certamen. Señala que existirían inconsistencias entre los puntajes y los comentarios asignados a su evaluación, incoherencia de parámetros objetivos entre los evaluadores, y ponderación de aspectos no consignados en las bases concursales. Agrega que las reposiciones deducidas en contra del fallo de selección y adjudicación de dicho certamen, habrían sido resueltas mediante decisiones iguales para todos los postulantes con independencia de las alegaciones particulares de cada uno de ellos. Requerido su informe, la institución reclamada manifestó, en síntesis, que los miembros del comité evaluador son expertos externos a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que habrían desempeñado su cometido ajustados a la normativa que rigió la señalada convocatoria. En lo relativo a la reposición interpuesta por el peticionario, sostuvo que dicha entidad sí habría analizado el mérito de los recursos deducidos, agregando que el hecho de haber utilizado un formato de resolución, en un proceso concursal que involucró un gran número de participantes, no implica que las impugnaciones no hayan sido estudiadas, sino que por el contrario, constituiría prueba de la igualdad e imparcialidad con la que ha actuado. Al respecto, la ley N° 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010 -periodo en el que se llevó a cabo el procedimiento concursal objeto de la presente consulta-, en la glosa 02, del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, correspondiente al Programa “Becas Chile”, partida 09, capítulo 01, programa 32, subtítulo 24, ítem 02, dispuso que éste se ejecutaría conforme al decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones. Por su parte, el artículo 11, inciso primero, del cuerpo reglamentario antes mencionado, prescribe que las postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos serán evaluadas por Comités de Evaluación, a través de un proceso que debe cumplir de manera rigurosa y transparente con los criterios que contempla. A su vez, por resolución exenta N° 1.910, de 2010, de CONICYT, modificada por resolución exenta N° 2.128, de 2010, del mismo organismo, se aprobaron las bases del concurso en cuestión, conforme a cuyo numeral 11.2 todas las postulaciones válidamente enviadas, que cumplieran con la entrega de todos los documentos y requisitos allí exigidos serían evaluadas por dos expertos/as en el área respectiva. Precisado lo anterior, acorde a lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y tal como lo manifestara la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.462, de 2010 y 26.778, de 2011, a éste sólo le compete pronunciarse respecto de la legalidad del concurso, quedando a juicio del evaluador respectivo, sobre la base de los antecedentes presentados por los postulantes, la asignación del puntaje que corresponda para cada aspecto que se debe analizar, sin que de la documentación tenida a la vista pueda inferirse que en la situación en examen se hayan dejado de respetar los criterios, ponderaciones y demás procedimientos y requisitos establecidos por la normativa a que se ha hecho mención. En efecto, de los antecedentes acompañados por el ocurrente se desprende que luego de serle notificado el rechazo a su postulación, aquél dedujo un recurso de reposición en contra de la evaluación de que fue objeto, el que fue sometido a tramitación y respondido fundadamente desestimando tal reclamo mediante la resolución exenta N° 322, de 2011, de CONICYT, en atención a que la evaluación objetada se ajustaba a derecho. Ahora bien, en lo que concierne al uso de una respuesta tipo para pronunciarse sobre las reposiciones interpuestas, es del caso manifestar que dicho comportamiento no pugna con el ordenamiento jurídico en tanto ésta se haga cargo y atienda cada uno de los recursos y alegaciones particulares contenidas en ellos. En consecuencia, cabe concluir que la actuación de la entidad reclamada, en el caso de que se trata, se ajustó a derecho, razón por la cual esta Entidad Contralora debe desestimar el reclamo interpuesto por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República