Dictamen CGR

Dictamen N° 54781/2012

2012-09-04 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de devolución de pago en exceso de patente municipal por concepto de instalación de una sucursal

N° 54.781 Fecha: 04-IX-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de doña María Angélica Fuenzalida Torres -quien actúa en representación de don Hernán Castillo Santibáñez-, por la que se solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a la devolución de lo que pagó en exceso su representado por concepto de patente municipal correspondiente al primer semestre del año 2011, considerando que la empresa de este último tiene su casa matriz en Viña del Mar y que, en junio de ese mismo año, abrió una sucursal en Providencia, enterando en el municipio de la primera comuna la totalidad del valor de la patente, y en aquel de la segunda, la suma de $ 248.750. Requerido informe por esa Oficina Regional, la Municipalidad de Viña del Mar manifestó que el señor Castillo Santibáñez comunicó al Departamento de Rentas de ese municipio, que durante el mes de junio de 2011, constituyó una sucursal en la comuna de Providencia, motivo por el cual se le devolvió la suma de $ 41.914, por concepto de imputación de la patente municipal por apertura de sucursal con fecha posterior a la respectiva declaración. Agrega, que se le hizo presente al Jefe del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Providencia la diferencia no imputada, que constituiría un cobro en exceso realizado por esta última entidad edilicia, sin obtener, hasta la fecha, respuesta al respecto. Por su parte, la Municipalidad de Providencia ha informado que el Departamento de Rentas Municipales, en base al certificado de distribución de capital propio emitido por la casa matriz para el año 2010, el que registraba un trabajador, consideró en la nueva sucursal la misma cifra, en atención a la información presentada por el contribuyente al solicitar su patente, calculándose acorde a ello el impuesto a pagar, por el período restante hasta el 30 de junio de 2011. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, en su inciso primero, prevé, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su vez, el inciso cuarto de dicho precepto dispone, en lo pertinente, que el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes. Seguidamente, es menester señalar que de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 del citado texto legal, en los casos de los contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que labora en cada una de ellas. A su vez, es dable consignar que según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 24 y el inciso primero del artículo 29 del citado cuerpo normativo, la patente comprende un período de doce meses, entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Luego, el artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del ex Ministerio del Interior -actual Ministerio del Interior y de Seguridad Pública-, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé que si un contribuyente estableciere una sucursal nueva con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el mencionado inciso cuarto del artículo 24 del referido texto legal, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. El contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que corresponda enterar en el próximo período. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, mediante los dictámenes N°s. 17.030, de 2009 y 16.566, de 2010, ha sostenido, en relación con el citado artículo 11, que el contribuyente en ningún caso debe pagar nuevamente el cien por ciento de la patente que ya enteró en otras comunas, sino que solo una proporción de aquella, calculada considerando, por una parte, el tiempo que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente en que termina el año tributario y, por la otra, el número de trabajadores que efectivamente laboren en el nuevo establecimiento, el que debe tomarse en cuenta como una fracción del total que trabaje en la entidad declarante. Precisado lo anterior, es necesario indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista -en especial el oficio N° 720, de 2011, de la Municipalidad de Viña del Mar- aparece que el monto correspondiente al número de trabajadores de la nueva sucursal y por el período que faltaba hasta el 30 de junio de 2011 era de $ 41.914, no obstante lo cual, el contribuyente enteró por el concepto anotado en la Municipalidad de Providencia el importe de $ 248.750, en el mes de junio de 2011. En ese contexto, en la especie se aprecia que en el cálculo del pago de la patente, efectuado por la Municipalidad de Providencia, se habría considerado el total del período tributario respectivo, lo que resultaría improcedente, toda vez que acorde a lo dispuesto en el citado artículo 11, dicho cobro debió efectuarse en forma proporcional, comprendiendo solo el tiempo que restaba entre la apertura de la sucursal, y el día 30 de ese mismo mes y año. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Providencia deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación de que se trata, reintegrando al contribuyente las sumas indebidamente percibidas por concepto de patente municipal, según los criterios mencionados precedentemente, debiendo informar de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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