Dictamen N° 17030/2009
N° 17.030 Fecha: 2-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Cristián Boetsch F., Gerente General de la empresa Tasco Ltda., solicitando un pronunciamiento respecto del cobro que la Municipalidad de Santiago pretende imponerle por concepto de patente municipal, a contar del segundo semestre del año 2006, por la sucursal que abrió en esa comuna en noviembre de ese año, considerando que dicha patente fue pagada en la Municipalidad de Providencia y Renca, en cuyas comunas mantiene casa matriz y sucursal, respectivamente. Expone el recurrente, que a partir de noviembre de 2006, la aludida municipalidad autorizó el funcionamiento del estacionamiento público ubicado en Santa Rosa N° 20, -administrado por su empresa-, aprobándose, en definitiva, la patente mediante resolución de 2 de agosto de 2007. En dicha oportunidad agrega, se le solicitó acudir a la Municipalidad de Providencia para proceder al cálculo de derechos, toda vez que la matriz se encuentra ubicada en esa comuna. La Municipalidad de Santiago, mediante el oficio N° 1.516 de 2008, señala, en síntesis, que en la especie resulta procedente el cobro de patente de la sucursal por el lapso comprendido entre el segundo semestre del año 2006 y el segundo semestre del año 2007, correspondiendo que el contribuyente solicite la devolución de lo pagado por estos conceptos en la municipalidad de Providencia, donde mantiene su casa matriz. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Enseguida, es dable agregar que, según lo establecido en el inciso primero del artículo 25 del mismo texto legal, en los casos de los contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las entidades antedichas, considerado el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda, pudiendo considerar, además, otros factores que aseguren una distribución equitativa, todo lo cual será determinado por el reglamento que al efecto se dicte. Agrega, el inciso segundo de la citada disposición legal -vigente a la época de apertura de la sucursal- que para estos efectos, el contribuyente deberá presentar en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, tanto la declaración referida en el artículo precedente -de capital propio-, como otra declaración en que se señale el número de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales, u otras unidades de gestión empresarial. A su vez el inciso tercero de la misma disposición -vigente a la época de la apertura de la sucursal- establece que sobre la base de las declaraciones antes referidas y los criterios establecidos en el reglamento, la municipalidad receptora determinará y comunicará, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial. En virtud de tal determinación, las municipalidades en donde funcionen las referidas sucursales, establecimientos o unidades, calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar a dichas unidades, según la tasa vigente en las respectivas comunas. Por otra parte, corresponde recordar que, según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 24 y el inciso primero del artículo 29 del cuerpo normativo en comento la patente comprende un período de doce meses entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Ahora bien, en la especie, considerando que al momento de instalarse en la comuna de Santiago, en noviembre de 2006, la empresa mantenía su casa matriz y una sucursal en las comunas de Providencia y Renca, respectivamente, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio de Interior -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979-. En efecto, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 11 del citado decreto N° 484 de 1980, si un contribuyente estableciere una sucursal nueva, con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. El contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que corresponda enterar en el próximo período. Enseguida, cabe recordar que mediante el dictamen N° 34.658, de 2000, esta Entidad de Control, fijó el sentido y alcance de dicho precepto en orden a que los contribuyentes que abren nuevas sucursales con posterioridad a la época en que deben efectuar las declaraciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, están obligados a requerir de la municipalidad en cuya comuna se encuentre ubicada esa sucursal, el giro de la o las patentes correspondientes, pues de lo contrario no podrían desarrollar la actividad de que se trate. Agrega ese pronunciamiento, que como la municipalidad en cuya comuna se encuentra la casa matriz del contribuyente ya ha efectuado la distribución proporcional que en el valor de la patente le corresponde pagar a cada unidad o establecimiento, sin considerar a las nuevas sucursales abiertas con posterioridad a esa fecha, no resulta legalmente factible modificar tal proporcionalidad para el período tributario que esté corriendo, pues ésta ha producido efectos respecto de todos los municipios involucrados y, eventualmente, sobre el Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la ley N° 18.695. Por otra parte, acorde al mismo criterio jurisprudencial reseñado, el contribuyente en ningún caso debe pagar nuevamente el cien por ciento de la patente que ya pagó en otras comunas, sino que sólo una proporción de aquella calculada considerando dos factores de ponderación, ya que por una parte, no paga por todo el período de doce meses, sino que únicamente por el tiempo que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente en que termina el año tributario y, por otra, en el cálculo de ese pago proporcional se considerará el número de trabajadores que efectivamente laboren en el nuevo establecimiento, como una fracción del total de aquellos que trabajen en la entidad declarante. En efecto, si bien en la situación de que se trata el contribuyente está obligado a pagar en la comuna correspondiente a la sucursal un monto adicional al que ya pagó por el mismo período en otro municipio, el legislador le ha otorgado, según se indicó con anterioridad, el derecho a imputar dicho monto al valor que corresponda enterar en el próximo período ante la municipalidad en que se encuentra su casa matriz, en este caso, la Municipalidad de Providencia, de manera que se produce una especie de compensación, evitándose así una doble tributación. En consecuencia, acorde a lo manifestado, corresponde que el contribuyente y la Municipalidad de Santiago, revisen su proceder en orden al cobro que se efectuó a la empresa recurrente, a partir del segundo semestre del año 2006 y hasta el segundo semestre del año 2007, que, como se ha dicho debió cobrarse en la forma proporcional indicada e imputarse el pago adicional que se hubiere efectuado a la Municipalidad de Santiago, por ese concepto, al período tributario .