Dictamen CGR

Dictamen N° 16566/2010

2010-03-30 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de devolución de pago de patente municipal por una sucursal
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Dictamen N° 72050/2012
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Dictamen N° 54781/2012
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N° 16.566 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Kyu Bong Park, solicitando un pronunciamiento relativo a la devolución de lo que habría pagado en exceso por concepto de patente municipal por el primer semestre del año 2009, señalando, en síntesis, que su empresa tiene la casa matriz en la comuna de Recoleta, abriendo en enero de 2009 una sucursal en la comuna de Santiago y pagando en ambos municipios patente municipal. Solicitado los informes a los municipios involucrados, la Municipalidad de Recoleta, lo evacuó mediante ordinario N° 2.100-379, de 2009, en el cual indica, en lo pertinente, que la situación en comento sería un cambio de domicilio, por lo que el municipio de Santiago no debió cobrar el primer semestre de 2009, sino que desde el mes de julio de ese año. Por su parte, la Municipalidad de Santiago, a través del ordinario N° 3.519, de 2009, señala que dicho contribuyente constituyó una sucursal en esa comuna, procediéndose al cobro de la respectiva patente a contar del primer semestre de 2009, según la información contenida en la declaración de apertura de sucursal realizada ante el Servicio de Impuestos Internos, no constituyendo la situación de la especie, por lo tanto, un cambio de domicilio. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en los casos de los contribuyentes que tengan sucursales, el monto total de la patente respectiva será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas. Por su parte, corresponde recordar que, según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 24 y el inciso primero del artículo 29 del cuerpo normativo en comento, la patente comprende un período de doce meses entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Luego, el artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que si un contribuyente estableciere una sucursal nueva, con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. El contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que corresponda enterar en el próximo período. Ahora bien, mediante el dictamen N° 17.030, de 2009, esta Entidad de Control, precisó en relación con dicho precepto que el contribuyente en ningún caso debe pagar nuevamente el cien por ciento de la patente que ya pagó en otras comunas, sino que sólo una proporción de aquélla calculada considerando, por una parte, el tiempo que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente en que termina el año tributario y, por la otra, el número de trabajadores que efectivamente laboren en el nuevo establecimiento, el que debe tomarse en cuenta como una fracción del total que trabajen en la entidad declarante. Además, si bien en la situación de que se trata el contribuyente está obligado a pagar en la comuna correspondiente a la sucursal un monto adicional al que ya pagó por el mismo período en otro municipio, el legislador le ha otorgado, según se indicó con anterioridad, el derecho a imputar dicho monto al valor que corresponda enterar en el próximo período ante la municipalidad en que se encuentra su casa matriz, en este caso, la Municipalidad de Recoleta, de manera que se produce una especie de compensación, evitándose así una doble tributación. En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes acompañados y a lo señalado por el propio interesado en su presentación, corresponde que se revisen los montos pagados por el contribuyente, imputándose el eventual exceso al valor que proceda enterar en el próximo periodo por concepto de patente municipal, según los criterios señalados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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