Dictamen CGR

Dictamen N° 547949/2024

2024-10-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es improcedente la decisión de renovar con una carga horaria menor la designación de un docente contratado que goce de fuero gremial

N° E547949 Fecha: 04-X-2024 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Acuña Marín, profesional de la educación de la Municipalidad de Independencia, reclamando en contra de la decisión de renovar su contratación para el año escolar 2024 con una carga horaria menor, toda vez que, a su juicio, no se ajusta a derecho, habida cuenta del fuero de que gozaría en virtud del artículo 8 ter de la ley N° 19.070, dada su condición de secretario general del Directorio Comunal Independencia del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile. Requerido de informe, el municipio cumplió con emitirlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8 ter, inciso primero, de la ley N° 19.070, señala que gozarán del fuero en los términos establecidos en el artículo 243 del Código del Trabajo en todo aquello que no les sea incompatible, los profesionales de la educación regidos por esa ley, que tengan la calidad de director de una asociación gremial, de acuerdo a las reglas que dicho precepto enuncia en sus distintos numerales, las que indican, en lo que importa y tratándose de directivas comunales de la respectiva asociación nacional, que gozarán de fuero entre uno y cuatro de sus miembros, dependiendo del número de afiliados. Agrega su inciso segundo que, para la determinación de el o los directores que gozarán de fuero, cada asociación gremial deberá establecer en sus estatutos el mecanismo respectivo, de acuerdo a las reglas de los referidos numerales. Luego, su inciso tercero dispone que, en estos casos, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez del trabajo, el que podrá concederla tratándose de docentes regidos por el Título IV en los casos establecidos en los literales b), c), d), h), i) y l) del artículo 72, y respecto de otros profesionales de la educación en los casos señalados en el inciso primero del artículo 174 del Código del Trabajo. En ambos casos, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 174. Añade su inciso cuarto que, con todo, se aplicarán sin necesidad de autorización judicial las causales de término de la relación laboral que se originen por aplicación del artículo 19 S de esa ley. Asimismo, en el caso de los docentes regidos por el título IV no se requerirá autorización para aplicar la causal establecida en el literal g) del artículo 72. Enseguida, el comentado artículo 8 ter prevé que, en el caso de los directores con derecho a fuero, la participación en sus asociaciones será considerada actividad gremial para los efectos de esta ley y sus reglamentos. Finalmente, el artículo 243, inciso primero, del Código del Trabajo expresa, en lo que importa, que los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que mantiene esta Entidad Fiscalizadora consta que se designó al interesado como docente contratado, por anualidades completas y de manera ininterrumpida, durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023. Asimismo, aparece que por decreto alcaldicio N° 276, de 2024, la Municipalidad de Independencia dispuso la disminución de 10 de las horas servidas por el reclamante el año anterior como docente contratado en el Liceo Polivalente A80 Presidente José Manuel Balmaceda, pasando a desempeñar 27 horas a partir del 1 de marzo de la presente anualidad y hasta el 28 de febrero de 2025. A continuación, y específicamente en cuanto al fuero gremial alegado, es importante tener en consideración que la protección del artículo 243 del Código del Trabajo -a que alude expresamente el artículo 8 ter de la ley N° 19.070-, está principalmente orientada a la inamovilidad en el empleo (aplica criterio del dictamen N° 78.401, de 2012). Siendo así, es dable concluir que la autoridad está impedida de poner término a la relación laboral de los servidores amparados por el fuero gremial, por propia voluntad o por las causales de los literales b), c), d), h), i) y l) del artículo 72 de la ley N° 19.070 y, por el contrario, deberá renovar las designaciones por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación (aplica criterio de los dictámenes N°s. 23.594, de 1995, y, 6.282, de 2011). Precisado lo anterior, se debe puntualizar que el propósito del artículo 8 ter de la ley N° 19.070 es mantener el mismo cargo que el servidor desempeñaba previamente y durante todo el período en que goza de fuero, beneficio que por su propia naturaleza y para que sea eficaz requiere la mantención de las condiciones de preexistencia de aquél. Además, en el caso de los profesionales de la educación, el empleo para los fines del fuero está referido a la totalidad de las horas de clases que tenía el funcionario al iniciar el período de inamovilidad, por lo que una disminución de la jornada laboral vulneraría la norma de protección de que se trata (aplica criterio del dictamen N° 9.271, de 2013). Por ende, la decisión de renovar, con una carga horaria menor, la designación de un docente contratado que goce de fuero gremial, resulta jurídicamente improcedente. En consecuencia, en la medida que el señor Acuña Marín acredite que se le otorgó fuero de acuerdo con el mecanismo que menciona el precitado artículo 8 ter -de lo cual no acompaña antecedentes-, la Municipalidad de Independencia deberá dejar sin efecto la reducción horaria reclamada, renovando su contratación en las mismas condiciones, y hasta seis meses después de la fecha en que el interesado cese en el cargo gremial de que se trata. Con todo, se aclara al peticionario que el dictamen N° E406585, de 2023, se pronunció acerca de la forma de distribución e imputación de las horas destinadas a los permisos gremiales para los dirigentes del Colegio de Profesores, situación distinta a la planteada en la especie. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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