Dictamen N° 548580/2024
N° E548580 Fecha: 07-X-2024 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General el Gobierno Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (GORE), solicitando un pronunciamiento en relación con diversos temas sobre las competencias del consejo regional (CORE) en relación con la aprobación y modificación del presupuesto de dicho organismo y la facultad que tendrían los consejeros para autoconvocarse a comisiones que impliquen cobro de viáticos. II.- Aprobación y modificación de presupuestos. 1. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 111 de la Constitución Política de la República establece que la administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. Agrega, su inciso segundo, que el gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio. En este contexto, las letras b), d) y e) del artículo 24 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, prevé, en lo que interesa, que el gobernador, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, someterá al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones; el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional y por ultimo le corresponderá proponer al consejo regional la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, así como las inversiones sectoriales de asignación regional. A su turno, su artículo 25 preceptúa que el consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones precedentemente mencionadas y regula, además, el procedimiento a seguir en caso de existir discrepancia sobre las modificaciones o sustituciones que determine el mismo. En este sentido, establece que, si el gobernador regional desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones referidos en el inciso anterior, así como a los proyectos de reglamentos a que se refiere la letra g) del artículo precedente, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio. 2. Análisis y conclusión. Como puede apreciarse, las normas constitucionales y legales a que se ha hecho referencia otorgan al consejo regional la facultad de resolver de manera informada, razonada y ajustada a los intereses regionales que se pretenden satisfacer, la propuesta de distribución e inversión de las sumas asignadas a la respectiva zona, potestad que ejerce conforme a su carácter de órgano decisorio, tal como lo manifestara esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 32.503, de 2008. Así, en ejercicio de la prerrogativa contemplada en el citado artículo 25, el consejo regional, concretando la voluntad del gobierno regional, aprobará, modificará o sustituirá los proyectos y proposiciones planteadas. Si el gobernador desaprobare los cambios efectuados por el aludido órgano a las propuestas de que se trata, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes en el término de diez días, acompañando los elementos de juicio que la fundamenten. Transcurrido este lapso sin que se formulen tales observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, este último podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio, lo que ratifica las facultades decisorias de éste y su necesaria determinación en las materias a que se refiere la consulta. Como puede advertirse, en la especie se trata de un procedimiento reglado en que la ley prevé las posibilidades de respuestas del consejo regional ante las iniciativas que le formule el gobernador o gobernadora regional y en que la determinación definitiva de estos asuntos se encuentra exclusivamente radicada en el referido órgano colegiado, quien luego de analizados los antecedentes que las motivan podrá aprobarlas, o por razones fundadas, modificarlas o sustituirlas. En consecuencia, el CORE podrá aprobar, modificar o sustituir las propuestas que presente el gobernador regional, con relación a las atribuciones de la letra b), d) y e), sin que el legislador haya distinguido entre éstas, todo ello de conformidad con el procedimiento reglado que establece la propia ley. Cabe señalar que el CORE no puede dejar de identificar un presupuesto ya aprobado, pues como ya se precisó, sólo puede por razones fundadas, modificar o sustituir los proyectos aprobados. III.- Facultades de autoconvocatoria de los consejeros regionales. 1. Fundamento jurídico. Sobre el particular, el artículo 37 de la ley N° 19.175 señala que “El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones ordinarias podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria”. Continúa indicando que las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta. Ahora bien, y en lo pertinente, el inciso octavo, del artículo 39 dispone que, cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional o del consejo regional, y ello le signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, tendrá derecho a pasajes o reembolsos por gastos de traslado y a una suma equivalente al viático que corresponde al gobernador regional, por conceptos de gastos de alimentación y de alojamiento, los que no requerirán rendición. Asimismo, establece que el consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el jefe de división de administración y finanzas del gobierno regional. Agrega que, con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año no podrán significar una disposición de recursos en cada gobierno regional que supere el 10% del total contemplado anualmente en su presupuesto en la asignación correspondiente para aplicación de este artículo. Por último, cabe tener presente que el articulo 16 letra m) del cuerpo normativo en comento señala que serán funciones generales del gobierno regional “Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones”. 2. Análisis y conclusión. De las normas expuestas con antelación, aparece que la convocatoria de las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, se efectuará conforme lo determine el reglamento interno de funcionamiento que cada consejo regional debe dictar en uso de sus facultades normativas. En este sentido, el artículo 28 del Reglamento señala que las sesiones ordinarias serán convocadas por el/la presidente/a del consejo y notificadas por la secretaría ejecutiva, mediante el envío de la tabla respectiva. Agrega, que las sesiones extraordinarias serán convocadas por el/la presidente del consejo y/o a petición de la tercera parte de los consejeros/consejeras en ejercicio y deberán ser siempre notificadas por la secretaría ejecutiva, mediante la remisión de la tabla correspondiente. Por su parte, el articulo 31 del mismo reglamento indica que las sesiones, por regla general, tendrán lugar en la ciudad de Coyhaique, sin perjuicio de que el consejo regional decida sesionar en otras ciudades o localidades de la región, lo cual será debidamente notificado mediante el envío de la tabla respectiva. En consecuencia, las convocatorias deberán regirse por la normativa expuesta, sin que corresponda a cada consejero regional la facultad de autoconvocarse fuera de la ciudad de Coyhaique, sin perjuicio de que el consejo regional decida sesionar en otras ciudades o localidades de la región, de forma excepcional. En otro aspecto, la referida normativa establece que el derecho a pasajes o reembolsos por gastos de traslado y a una suma equivalente al viático que corresponde al gobernador regional, corresponderá solo cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional o del consejo regional, y ello le signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. Ahora bien, el dictamen N° E367318, de 2023, de este origen, determinó que, en el caso de los consejeros regionales, se entiende como traslado fuera de su lugar de residencia habitual que el personero deba desplazarse a una ciudad o localidad que se encontrara fuera del conglomerado urbano o suburbano en que este tuviese su lugar de residencia habitual. Para ello, debe estarse a lo precisado en el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Por su parte, se aprecia que el legislador ha establecido determinadas condiciones para autorizar las referidas comisiones, entendiendo que la asistencia a ellas por parte de los consejeros regionales tiene lugar en el ejercicio del cargo, y como representante o mandatarios del órgano colegiado. En este sentido, cabe recordar que la atribución de mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones, corresponde al gobernador regional, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, por lo que no procede que los consejeros concurran a reuniones con otras autoridades que requieran su traslado y el viatico correspondiente, a menos que se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional o del consejo regional, dispuestos de acuerdo al citado articulo 39 de la ley N° 19.175. Por último, cabe indicar que corresponde al gobernador regional someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional y ejercer la administración de los bienes y recursos propios de dicho organismo. Por ende, procede que proponga la adquisición de vehículos u otros medios de transporte que se requieran para el normal funcionamiento del Servicio, y en virtud de las mismas facultades del gobernador, a éste le corresponde, conforme al procedimiento respectivo, comprometer recursos del GORE para una actividad deportiva o de seguridad, descartándose que los consejeros puedan disponerlo sin su participación. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)