Dictamen CGR

Dictamen N° 54875/2009

2009-10-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Vigente
Sumario. Funcionario municipal solicita cumplimiento de pronunciamientos que inciden en pago de remuneraciones que indica

N° 54.875 Fecha: 5-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Marco Antonio Santis Gárate, funcionario de la Municipalidad de San Miguel, reclamando el cumplimento parcial por parte de esa entidad edilicia, de los dictámenes N° 41.551 de 2008 y 6.105 de 2009. Al respecto, cabe recordar que, mediante el primer pronunciamiento citado, relativo a los efectos del artículo 4° de la ley N° 20.198, se hizo presente, en lo que interesa, que resultaba procedente reliquidar las franquicias de carácter habitual y permanente que se calculan sobre el sueldo base, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 9 de julio de 2007, data de publicación de esa ley, incorporando para tales efectos, entre otras, la asignación municipal del artículo 24 del decreto ley N° 3.551 de 1980. Dicho criterio fue posteriormente reconsiderado mediante el dictamen N° 57.270 de 2008, a raíz de lo cual, el oficio N° 6.105 de 2009, invocado también en la presentación, aclaró que las remuneraciones pagadas o devengadas en favor de los funcionarios municipales entre la data de vigencia de la ley N° 20.198 -9 de julio de 2007- y el 3 de diciembre de 2008 debían entenderse válidamente percibidas o convenidas, según el caso, por los servidores en cuyo favor las municipalidades hubieran procedido a su pago o acordado mecanismos para ello, agregando que los municipios que aún no habían pagado, debían proceder a la solución de las mismas en los términos dispuestos por la jurisprudencia vigente en esa época. Sin embargo, posteriormente, el dictamen N° 46.749 de 2009, cuya copia se adjunta, ha precisado que respecto de los beneficios remuneratorios de los funcionarios municipales que se hayan devengado al 2 de diciembre de 2008, y que debieran pagarse acorde al criterio del dictamen N° 41.551 de ese mismo año, debe aplicarse el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.883, contado desde la emisión de este último, la cual se produjo el 3 de septiembre de 2008. Conforme lo anterior, actualmente se encuentra prescrito el derecho al pago de las reliquidaciones originadas con ocasión del criterio contenido en el dictamen N° 41.551 de 2008, salvo respecto de aquellos funcionarios que lo hayan solicitado dentro del aludido plazo de prescripción establecido en la ley y que, en tal virtud, hubieran suspendido el cómputo del mismo, lo cual no consta en la especie. Por consiguiente, debe desestimarse la solicitud de cumplimiento de dictamen en referencia. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Abogado Subjefe División de Municipalidades

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 41551/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6105/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57270/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46749/2009
Aplica dictámenes