Dictamen N° 54960/2015
N° 54.960 Fecha: 09-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Sánchez Valencia, educadora de párvulos, exdirectora del Jardín Infantil Arco Iris de la Municipalidad de La Granja, regida por el Código del Trabajo, reclamando en contra del término de la relación laboral dispuesto mediante el decreto alcaldicio N° 125, de 2015, toda vez que, según expresa, en síntesis, la investigación que sirvió de fundamento a la medida impugnada adolecería de diversos vicios, y se le suspendió de sus funciones con el goce del 50% de su remuneración de acuerdo al artículo 134 de la ley N° 18.883, lo que no habría procedido. Requerido el municipio, este remitió copia del expediente de la investigación de que se trata. Como cuestión previa, cumple señalar, que con ocasión del accidente que sufriera un menor en el Jardín Infantil Arco Iris, esa entidad edilicia, por el decreto N° 2.049, de 2014, ordenó investigar los hechos con el objeto de esclarecer los acontecimientos. Al respecto, es preciso anotar que tratándose de funcionarios municipales cuyos vínculos estatutarios estén regulados por el Código Laboral -como acontece en la especie-, la concurrencia de alguna causal de término del contrato de las establecidas en el artículo 160 de dicho cuerpo normativo, debe ser determinada a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, exige acreditar la ocurrencia de los hechos que configuran la causal de cese de servicios, contemplando a lo menos, oír al afectado, otorgándole de ese modo la oportunidad de defenderse (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.831 y 73.468, ambos de 2011). Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que del análisis de la investigación en comento, se advierte que la señora Sánchez Valencia declaró sobre los hechos de que se trata; tomó conocimiento de la imputación que se le efectuara; rindió prueba testimonial; fue informada por carta certificada del decreto N° 66, de 2015, que le aplicó la medida de término de la relación laboral, previa acreditación de su responsabilidad administrativa; interpuso recurso de reposición en contra de esa sanción, el que fue rechazado por el decreto N° 125, de 2015, confirmándose el cese, del que fue notificada personalmente por el secretario municipal el 24 de febrero de este último año; cumpliéndose en definitiva con las exigencias del debido proceso, razón por la cual se rechaza la reclamación de la peticionaria. Sin perjuicio de lo expresado, y respecto a la suspensión de funciones de la recurrente como medida preventiva de acuerdo al artículo 134 de la ley N° 18.883, cumple con reiterar lo indicado a la Municipalidad de La Granja en el dictamen N° 2.827, de 2015, en orden a que no se ajustó a derecho la aplicación de aquella en contra de la interesada, puesto que no resulta procedente tratándose de servidores sujetos al Código del Trabajo. Por ende, en el evento que se haya privado a la peticionaria del 50% de su remuneración, la Municipalidad de La Granja deberá proceder a restituirle esos emolumentos, informando de ello a este Órgano de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, es menester señalar que, revisado el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano Fiscalizador, no consta que en conformidad con la resolución N° 323, de 2013, de esta Contraloría General -que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica-, la Municipalidad de La Granja haya registrado electrónicamente el acto administrativo por el que puso término a la relación laboral de la peticionaria, lo que deberá efectuar dentro del mismo lapso anotado precedentemente. Transcríbase a la interesada y a las Unidades de Seguimiento y de Validación y Registro, ambos de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante