Dictamen CGR

Dictamen N° 54999/2013

2013-08-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Mayor antigüedad no basta para determinar mejor grado remuneratorio
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Dictamen N° 60895/2013
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N° 54.999 Fecha: 27-VIII-2013 Don José Cádiz Parra, auxiliar del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, hace presente que en los últimos ascensos no fue tenido en cuenta, y que funcionarios con menor antigüedad a la suya han accedido a mejores grados, lo que, según el citado establecimiento de salud, sólo se ha debido a que él no tiene su enseñanza técnica completa. Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prevé que la promoción en las plantas de auxiliares, entre otras, de los Servicios de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el que se evaluarán los factores que indica. En tal orden de ideas, es necesario precisar que la antigüedad sólo incide en uno de los tres ítems a medir, cual es, la experiencia calificada, de tal modo que aquélla no determina por sí sola el derecho a un mejor grado en desmedro de servidores de ingreso posterior al funcionario de que se trate. Enseguida, y en cuanto a los estudios técnicos que el recurrente afirma poseer, es útil hacer presente que, para ser considerado en futuros ascensos, el señor Cádiz Parra tendrá que acreditar dicha formación ante el indicado Servicio de Salud, lo que, en armonía con el criterio contenido en el oficio N° 24.463, de 2013, de este Órgano de Control, podrá realizar hasta la fecha del acto que materializa la pertinente promoción. En todo caso, resulta forzoso precisar que el mencionado diploma sólo le será útil en la medida que lo haya adquirido antes de producida la vacante, toda vez que, si bien los ascensos rigen a contar de esa última data, los funcionarios deben cumplir los requisitos educacionales del respectivo cargo con antelación a ella, tal como se ha informado, entre otros, en el dictamen N o 20.894, de 1993, de este origen. Aclárese, en lo pertinente, el oficio N o 24.463, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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