Dictamen CGR

Dictamen N° 60895/2013

2013-09-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Requisitos necesarios para el ascenso pueden ser acreditados hasta la data de emisión del acto administrativo que lo materializa. Escalafones deben ser confeccionados oportunamente
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Dictamen N° 84736/2013
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N° 60.895 Fecha: 24-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Galaz Carvajal, funcionario de la planta auxiliar del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar por no haber sido considerado en el proceso de promociones del año 2009. Consultado al efecto, ese organismo público expresa, en síntesis, que el ocurrente no fue incluido en el ascenso del año 2009, ya que éste no había informado sobre el cumplimiento de su educación media, lo que sólo efectuó con posterioridad a esa fecha, pero que, en todo caso, en el año 2012, fue promovido a contar de 1 de enero de 2010. Sobre el particular, cumple señalar que, en armonía con lo precisado en los dictámenes N os 43.734 y 54.999, ambos de 2013, de este origen, para haber sido considerado en el ascenso del año 2009, el señor Galaz Carvajal, pudo acreditar sus estudios hasta la fecha de emisión del acto administrativo que materializó la pertinente promoción, lo que, de acuerdo a los antecedentes tenidos en vista, no pudo ocurrir, pues su actual nivel educacional lo obtuvo con posterioridad a esa data. Ahora, en cuanto a la demora de la mencionada entidad en confeccionar y tramitar los escalafones, aspecto puntual sobre el cual ésta no se pronuncia, se debe hacer presente que ello configura una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y al artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate, tal como ha concluido este Órgano Contralor, entre otros, en su dictamen N° 25.097, de 2011, de modo que esa entidad deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de que aquéllos se elaboren en forma oportuna. Lo recientemente anotado adquiere mayor validez si se considera que la existencia de los aludidos ordenamientos es indispensable para efectuar las promociones en los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares en los servicios de salud, conforme a lo prescrito en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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