Dictamen CGR

Dictamen N° 55/2026

2026-02-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los grados de homologación definidos para el traspaso de exfuncionarios del Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil no son vinculantes, mientras no se dispongan por la autoridad en las respectivas contratas

N° D55 Fecha: 17-02-2026 I. Antecedentes Doña Victoria Gutiérrez Astudillo, funcionaria a contrata del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, con desempeño en la región de Coquimbo, reclama en contra del grado de homologación que se le asignó al ser traspasada desde el Servicio Nacional de Menores (SENAME). Por su parte, el señor Zacarías Leyton Peralta, también funcionario del aludido Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, sostiene que su grado remuneratorio no se ajusta a lo dispuesto en la resolución exenta N° 21, de 2023, de ese origen, que determina los grados mínimos de los estamentos que indica, según el perfil de los cargos a contrata. Requerido su informe, la Dirección Regional de Coquimbo del señalado servicio manifestó, en lo sustancial, que, si bien ambos recurrentes debieron ser traspasados a cargos equivalentes al grado 13, atendido el perfil que desempeñaban -coordinadores operativos-, en virtud del acuerdo suscrito entre las asociaciones gremiales y la Subsecretaría de Justicia, se determinó que su homologación sería gradual y progresiva, debiendo alcanzar dicho nivel remuneratorio recién en mayo de 2025, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria. A su turno, el nivel central de ese servicio informó, en síntesis, que el Protocolo de Acuerdo de 25 de agosto de 2023, celebrado por la subsecretaría y las asociaciones de funcionarios, definió que, dentro del primer mes de realizados los traspasos, se realizaría un reajuste de los grados de los funcionarios que tuvieran grados más bajos y, luego, mediante su símil de 2 de julio de 2024, se precisó que el proceso de ajuste de grados durante el período de implementación se desarrollaría de forma gradual y progresiva, estimando alcanzar, en los casos en examen, el grado 13 reclamado en mayo de 2025, si se contaba con la disponibilidad presupuestaria para ello. II. Fundamento jurídico La ley N° 21.527, publicada el 12 de enero de 2023, creó el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, entidad descentralizada, especializada y responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084 -que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal-, y que, en el ámbito que indica, constituye el sucesor y continuador legal del SENAME, según previene su artículo 53, teniendo, conforme a su artículo primero transitorio, una implementación gradual por regiones Luego, su artículo 3° transitorio, numeral 2), facultó al Presidente de la República para disponer, sin solución de continuidad, el traspaso desde el SENAME a la nueva entidad, de aquellos funcionarios que cumplan los requisitos que se establezcan para el desempeño de los cargos del personal y sus perfiles, la forma del traspaso, el número de funcionarios a traspasar por estamento y calidad jurídica y los plazos del proceso, precisando que la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Adicionalmente, el aludido numeral indica que el proceso de traspaso considerará, especialmente, la experiencia, la antigüedad en el SENAME, la trayectoria funcionaria y la capacitación o especialización que tenga cada funcionario, entre otros, y contemplará una instancia de participación de las asociaciones de funcionarios de ese organismo. En virtud del referido mandato, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fijó la planta de personal de los estamentos que indica del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, procediendo a disponer, en su artículo 3°, el traspaso sin solución de continuidad desde el SENAME al señalado Servicio, de hasta un máximo de 2.901 funcionarios/as, según la calidad jurídica y estamentos que señala, añadiendo que, para determinar los/as funcionarios/as a traspasar, se definirán reglas por medio de un decreto de esa cartera ministerial, que deberá incorporar el cumplimiento de los requisitos y perfiles de los funcionarios que ocupen un cargo homologable al que podrían ocupar en el nuevo Servicio. Agrega, en lo que importa, que los cargos homologables serán determinados mediante una o más resoluciones de la Dirección Nacional del SENAME. Añade, en lo pertinente, su artículo 4°, inciso primero, que el personal señalado en el anterior precepto será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda. En coherencia con el referido decreto con fuerza de ley, la resolución exenta N° 2.342, de 2023, del SENAME, aprobó los cargos homologables para el traspaso, definiendo que los cargos denominados “Coordinador/a de Turno diurno/nocturno” y “Coordinador/a de Turno Rotativo” serán equivalentes el de “Coordinador/a de Operaciones” del nuevo servicio. A continuación, conviene tener en cuenta que mediante el anotado primer Protocolo de Acuerdo se concordó, en síntesis, que, sin perjuicio del traspaso del personal en su misma calidad jurídica y grado, dentro del primer mes de realizados los traspasos se reajustarían los grados de los funcionarios que tengan un nivel remuneratorio más bajo que los definidos en las bandas salariales del Servicio Nacional de Reinserción Social y Juvenil, para el ingreso a los nuevos empleos. En este orden de ideas, cabe recordar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este origen -contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 24.304, de 2014 y 49.414, de 2016- ha señalado que los protocolos de acuerdo son solo una manifestación de propósitos que no resultan vinculantes para la Administración y no limitan las atribuciones de sus autoridades. Enseguida, la resolución exenta N° 21, de 2023, de ese servicio definió una “Matriz de Homologación”, estableciendo los grados mínimos en los estamentos que señala, según los perfiles de cargos a contrata que indica, especificándose, para el estamento profesional, en el perfil de cargo “Coordinador/a de Operaciones”, el grado mínimo 13. Finalmente, cabe señalar que de conformidad con el artículo 15 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley de Administración Financiera del Estado, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado y le compete, privativamente, orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria. Asimismo, le incumbe regular y supervisar la ejecución del gasto público, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a esta Contraloría General. III. Análisis y conclusiones Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que antes del traspaso la señora Gutiérrez Astudillo y el señor Leyton Peralta ocupaban plazas a contrata en el SENAME, asimiladas a los grados 15 y 16 del estamento profesional, respectivamente, según la última prórroga anual dispuesta por ese organismo público, mediante su resolución exenta TRA N° 38, de 2023. Luego, a través de su decreto exento N° 3.120, de 2023, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso el traspaso de esos empleados a contar del 1 de enero de 2024, en los mismos grados indicados. A continuación, por medio de su resolución exenta RA N° 10, de 13 de febrero de 2024, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil designó a contrata, por ese año, a los funcionarios traspasados, entre ellos, los recurrentes, innovando en el caso de la señora Gutiérrez Astudillo, a quien asimiló su contrata al grado 14. Enseguida, mediante su resolución exenta RA N° 132, de 5 de agosto de 2024, motivada en el primer protocolo de acuerdo aludido y en el oficio N° 1.739, de ese año, de la Subdirección de Presupuestos -por el que autorizó el mejoramiento de remuneraciones de 147 funcionarios de la zona norte-, el nombrado nuevo servicio dispuso contratas a contar del 1 de mayo de ese año, reajustando los grados de los servidores con grados más bajos en relación con las bandas salariales determinadas, favoreciendo, entre otros, al señor Leyton Peralta, con el grado 14. Finalmente, para 2025, dicho servicio, a través de su resolución exenta RA N° 2, de 6 de enero de esa anualidad, ordenó la prórroga de las contratas en comento, manteniendo, en lo que interesa, los grados 14 de los recurrentes. Pues bien, en el contexto reseñado, se desprende que el traspaso de los interesados en el mismo grado que tenían en el SENAME se enmarcó en la preceptiva aplicable a tal proceso, encontrándose la autoridad, en esa instancia, impedida de innovar, acorde con el citado artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2023. A su vez, los aludidos protocolos dieron cumplimiento lo previsto en el numeral 2) del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.527, en orden a que el proceso de traspaso debía contemplar una instancia de participación de dichas agrupaciones, siendo del caso precisar que, con todo, esa normativa no le otorga a los resultados de aquella un efecto vinculante para la autoridad. Tampoco fluye de la preceptiva expuesta algún precepto que mandate al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil a disponer una “homologación gradual y progresiva”, debiendo entenderse que la mencionada resolución exenta N° 21, de 2023, que determina los grados mínimos de los estamentos, según los perfiles de cargos que indica, configura una política de personal u ordenación racional de la materia, a la que aspira dicha entidad pública y a la que se somete voluntariamente, en tanto cuente con los recursos presupuestarios para ello y ejercite sus atribuciones de contratación. Cabe recordar que, conforme a los artículos 9° y 10 de la ley N° 18.834, compete a la autoridad administrativa la asignación del grado remuneratorio de una contrata, de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo, de modo tal que esa definición deriva de una ponderación que efectúe de dichos elementos. Asimismo, la autoridad debe contar con el financiamiento para ello, esto es, con la autorización de la Dirección de Presupuestos, la que debe verificar la existencia de disponibilidad presupuestaria y emitir al servicio contratante la certificación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley de Administración Financiera del Estado. En mérito de lo expuesto, y considerando que, en la especie, se dio cumplimiento a las recién aludidas exigencias, cabe desestimar las reclamaciones de los recurrentes, por cuanto corresponden privativamente a la autoridad del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil las definiciones remuneratorias de su personal, ciñéndose a la preceptiva aplicable a la materia. Con todo, cabe hacer presente que mediante su resolución exenta RA N° 217369/528/2025, de 16 de septiembre de esa anualidad, el nombrado servicio dispuso las designaciones a contrata de los interesados, asimiladas al grado 13 del estamento profesional, a contar de 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2025, y mientras sean necesarios sus servicios. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General De La República (S) debe decir: " intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos."

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