Dictamen N° 24304/2014
N° 24.304 Fecha: 07-IV-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Parada Vilches, doña Carmen Zúñiga Ara y don Eugenio Avilés Lagos, directoras y tesorero, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Transportes, para consultar si se ajusta a derecho que la mencionada subsecretaría disponga contratas sin la fórmula mientras sean necesarios sus servicios. Por su parte, la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, junto con exponer el mismo cuestionamiento que los individualizados ocurrentes, denuncia que desde noviembre de 2013, las designaciones en la reseñada calidad se hicieron sin previo concurso, que se incorporaron a la dotación de la entidad solo cinco de los contratados a honorarios que cumplían con los requisitos fijados para ese fin en el protocolo existente entre diversas organizaciones gremiales y el Ministerio de Hacienda y que la asignación de grados remuneratorios en esos casos no se hizo acorde con tal instrumento. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Transportes informó que la autoridad cuenta con la atribución para establecer el plazo de los cargos en cuestión, refiriéndose a continuación a los otros planteamientos de la nombrada agrupación. Sobre el particular, y en relación con el primer aspecto objetado, esto es, la no inclusión de la indicada cláusula, cabe señalar que conforme a lo prevenido en los artículos 3°, letra c), y 10, inciso primero, ambos de la ley N° 18.834, los precitados empleos son transitorios, su duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que se proponga su prórroga. Enseguida, corresponde tener presente que de acuerdo al criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 5.822, de 2011, de esta procedencia, la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” reconoce su fundamento legal en los preceptos consignados en el párrafo precedente, constituyendo ella una expresión de la facultad que tiene la respectiva superioridad para disponer que las contratas tengan una extensión hasta una data anterior al 31 de diciembre de cada año. Ahora bien, dado que, como se indicó en el citado dictamen N° 5.822, de 2011, la Administración tiene una razonable discrecionalidad para determinar la duración de las designaciones que nos ocupan, y siendo el aludido enunciado una manifestación de dicha potestad, es dable inferir que la autoridad puede incluirla o no en ellas. Por lo demás, tal conclusión armoniza con lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 40.626, de 2008, de este origen, en cuanto a que la expiración en sus funciones del personal a contrata se produce solo en virtud de causales legales, salvo que se disponga bajo la fórmula en comento u otra similar. Con todo, es oportuno consignar que tratándose de contratas que tengan la mención en cuestión, si se ordena su prórroga, debe entenderse que tal estipulación rige también en esta última, aun cuando en ella no esté explicitada, tal como se aseveró en el dictamen N° 27.290, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Luego, en lo que dice relación con la no realización de concursos, procede indicar que según lo informado por la Subsecretaría de Transportes, se hicieron certámenes en dieciocho de las veinte designaciones dispuestas durante el periodo a que se refieren las requirentes, sin perjuicio de lo cual debe aclararse que no es imperativa la ejecución de esos procesos en el caso de los referidos empleos transitorios, afirmación que es conforme con lo precisado en el dictamen N° 46.812, de 2011, de esta procedencia. Finalmente, en lo concerniente al no cumplimiento del protocolo de acuerdo suscrito entre distintas organizaciones gremiales y el Ministerio de Hacienda -en cuanto a la incorporación a contrata de los servidores a honorarios que satisfacían los requisitos que para ese fin se fijaron en dicho instrumento y en lo que atañe al grado remuneratorio al que fueron asimilados a quienes sí se modificó su calidad jurídica-, es dable señalar, acorde con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 58.484, de 2011, de esta Contraloría General, que los compromisos adquiridos en documentos como el precitado, no son vinculantes para la Administración y no limitan sus atribuciones, pues estas las establece la ley, en particular, tratándose de las materias reclamadas, el Estatuto Administrativo. En consecuencia, cabe concluir, por una parte, que la Subsecretaría de Transportes está facultada para disponer contratas que no tengan la cláusula mientras sean necesarios sus servicios y, por otra, que no se advierten irregularidades en las demás cuestiones planteadas por las entidades peticionarias. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes y a la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República