Dictamen N° 49414/2016
N° 49.414 Fecha: 05-VII-2016 Doña Marly Soto Menares, funcionaria a contrata con desempeño en el ‘Centro de Internación Provisoria y Centro de Régimen Cerrado (CIP-CRC) San Bernardo’ de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, solicita se aclaren los puntos dudosos del ‘Protocolo de Acuerdo’ suscrito entre esa institución, diversas asociaciones de funcionarios y el Ministerio de Justicia, con el objeto de mejorar las condiciones laborales de los empleados de ese servicio, mediante el aumento del grado remuneratorio que estos poseen, de forma gradual y basándose en criterios de antigüedad en el servicio, dependiendo del estamento y grado que posea el beneficiado. Lo anterior pues la recurrente estima que, por aplicación de dicho instrumento, en su caso procedería un aumento de dos grados a partir de octubre del año 2015, en circunstancias que fue informada que ello sucedería solo desde el año 2018. Asimismo, solicita que si dicho incremento debiese ser otorgado, se le pague retroactivamente desde la data que correspondía originalmente. Requerido de informe, el Servicio Nacional de Menores (SENAME) manifestó que dicho protocolo fue suscrito con el objeto de aumentar los grados de su personal, mejoras que se otorgarían gradualmente considerando criterios objetivos, puntualizando que a la ocurrente le correspondería obtener dicho incremento desde el año 2018, según las consideraciones que expone. Sobre el particular, según el artículo 1° del decreto ley N° 2.465, de 1979, que creó el SENAME y fijó su ley orgánica, esa institución es un organismo dependiente de la reseñada cartera, agregando su artículo 5°, numeral 1, que a su Director Nacional le corresponde “Dirigir, organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio”. Así, es dicha autoridad a quien le incumbe ejercer las labores de dirección, organización y administración del servicio, y, particularmente, resolver sobre las contrataciones. En tal sentido, es necesario consignar que cuando la ley otorga ese tipo de facultades, persigue como finalidad que la superioridad cuente con los medios jurídicos idóneos para administrar adecuadamente el servicio a su cargo, cuyo empleo debe tener como referente la realización del interés general y las necesidades del respectivo organismo. En este contexto, en lo concerniente al ‘acuerdo’ celebrado por la aludida superioridad, es dable señalar que esos compromisos son solo una manifestación de propósitos que no son vinculantes para la Administración y no limitan las atribuciones de sus autoridades, las que se radican en el Director Nacional del servicio en cuestión (aplica los dictámenes N os 24.304, de 2014 y 49.443, de 2015). Asimismo, es dable hacer presente que la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 85.465, de 2014 y 50.183, de 2015, ha precisado que los ‘empleos a contrata’ carecen de un grado específico de la planta y que corresponde al respectivo jefe superior de servicio determinarlo según la relevancia de las tareas a realizar. Ahora bien, en lo que atañe a la aplicación del protocolo en comento, cabe prevenir que de su propio texto se advierte que los servidores que estuvieran en la situación funcionaria de la interesada, esto es, a contrata en el estamento profesional, grado 18 de la E.U.S., y con tres años de servicio al 31 de marzo de 2015 -data establecida en dicho instrumento para acreditar la pertinente antigüedad y acceder al incremento mencionado-, les correspondería recibir un aumento de dos grados a contar del año 2018, y no del año 2015 como estima la ocurrente. Finalmente, y en relación al protocolo en cuestión, es útil recordar que mediante el dictamen N° 16.613, de 2016, de este origen, se estableció que el SENAME debía arbitrar las medidas necesarias a fin de que la aplicación de aquel documento no importe una discriminación en los términos ahí consignados, teniendo en consideración para la asignación de grados al personal a contrata, la relevancia de las labores que ejecutan y la importancia de estas para la institución. Transcríbase a la Servicio Nacional de Menores y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante