Dictamen CGR

Dictamen N° 5503/2011

2011-01-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término anticipado de contrato a honorarios en el Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 23247/2013
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N° 5.503 Fecha: 27-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Gómez Concha, quien se desempeñaba a honorarios a suma alzada en el Ministerio de Educación, para reclamar las irregularidades de que adolecería el término anticipado de su contratación, toda vez que se le notificó en un domicilio diverso al que tenía en esa oportunidad y mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis, que su actuación se ajustó a derecho, ya que, por una parte, la notificación aludida se realizó en el lugar que se fijó como domicilio en el referido contrato y, por otra, la licencia médica no otorga inamovilidad en el empleo, encontrándose facultada esa Autoridad para ponerle fin a la señalada convención. Sobre el particular, y como cuestión previa, es necesario hacer presente que, conforme con lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 60.667, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio. Precisado lo anterior, es dable anotar que mediante el decreto exento N° 3.436, de 2009, del anotado Ministerio, se aprobó la contratación a honorarios del interesado, por el período comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, o mientras sus servicios sean necesarios. Enseguida, y en cuanto a la notificación del término anticipado de los servicios, el convenio suscrito entre el reclamante y el Ministerio de Educación, dispone en su cláusula segunda, que sin perjuicio de la vigencia de éste, la referida Cartera de Estado podrá poner término anticipado al mismo, dando aviso mediante carta certificada dirigida al domicilio del contratado, con a lo menos 30 días de anticipación. Pues bien, en la especie se advierte que en cumplimiento de la mencionada cláusula, la autoridad de que se trata notificó el término del contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el respectivo convenio, lo que se acredita con la documentación que se acompaña, por lo que su actuar se ajustó a derecho. Ahora bien, en lo referente a la procedencia de haber puesto término al contrato de honorarios durante el uso de licencia médica, es menester indicar que la cláusula séptima del convenio dispone que el contratado tendrá derecho a presentar tales permisos médicos, en los mismos términos y condiciones que se reconocen a los funcionarios públicos del Ministerio. Al respecto, es dable señalar que la Autoridad Administrativa se encuentra facultada para disponer la terminación anticipada del contrato, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida, supuestos que, como se señaló, concurren en la especie, sin que para esto sea óbice que el servidor afectado se encuentre haciendo uso de licencia médica, como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 42.858, de 2009 y 3.302, de 2010 de esta Entidad de Control. En consecuencia, y en virtud de lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el término anticipado de la contratación a honorarios del señor Miguel Ángel Gómez, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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