Dictamen CGR

Dictamen N° 55088/2012

2012-09-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre alcance de la circular 9/2012, del Servicio de Impuestos Internos

N° 55.088 Fecha: 05-IX-2012 Mediante el oficio N° 6.332, de 2012, el Prosecretario de la Cámara de Diputados ha solicitado a esta Contraloría General, a requerimiento del diputado Gabriel Silber Romo, un pronunciamiento sobre la legalidad de la circular N° 9, de este año, del Servicio de Impuestos Internos -en adelante, SII-, la que, a su juicio, establecería un sistema de tributación que resulta discriminatorio, pues se aplicaría únicamente a las iglesias y entidades regidas por la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas. Requerido su informe, el Director de la aludida repartición manifestó que las instrucciones contenidas en el señalado acto administrativo fueron impartidas de conformidad con sus facultades legales, siendo aplicables a todas las entidades religiosas e iglesias. Añade, que dicho instrumento tuvo por objeto facilitar el entendimiento de las disposiciones tributarias por parte de los contribuyentes y de los funcionarios de ese servicio, como asimismo, refundir y sistematizar las directrices ya existentes que se encontraban dispersas. Al respecto, se debe consignar que acorde con lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.404, de 2008, 18.072, de 2010 y 19.922, de 2012, de este origen. En ese contexto normativo, el SII dictó la circular N° 9 de 2012, por la cual se instruye sobre las principales disposiciones tributarias aplicables a las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y a las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, con independencia de si están organizadas al amparo de la precitada ley N° 19.638 o de otro régimen jurídico. Ahora bien, según se consigna en los apartados I y IV de la referida circular, y tal como lo informara el SII, el contenido de dicho instrumento no importa un cambio de criterio respecto de las instrucciones emitidas con anterioridad por ese servicio, sino que tiene por objeto sistematizarlas y exponerlas en un texto único para facilitar su consulta y aplicación. De lo expuesto, se sigue que el acto administrativo en comento no genera un trato desigual entre las iglesias y entidades religiosas que gozan de personalidad jurídica de conformidad con las normas de la ley N° 19.638, y aquellas que la han obtenido de acuerdo a un régimen jurídico distinto y, por lo tanto, no contraviene lo dispuesto por el artículo 17 de dicho texto legal, en cuanto señala que las primeras “tendrán los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que la Constitución Política de la República, las leyes y reglamentos vigentes otorguen y reconozcan a otras iglesias, confesiones e instituciones religiosas existentes en el país.”. Por consiguiente, cabe concluir que la circular N° 9, de 2012, del Servicio de Impuestos Internos, ha sido dictada de conformidad con las atribuciones que la ley le confiere a dicho organismo, sin que se advierta que ella importa una discriminación respecto de las distintas entidades religiosas existentes en el país. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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