Dictamen N° 55108/2012
N° 55.108 Fecha:05-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Tobar Troncoso, para consultar si le asistió el derecho a percibir, durante el año 2011, la asignación contemplada en la ley N° 19.937, ya que en septiembre de esa anualidad cesó en el Hospital Luis Calvo Mackenna, para incorporarse al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda. Como cuestión previa, cabe indicar que este Órgano de Control entiende que el interesado pretende el entero de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, establecida actualmente en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, el Hospital Luis Calvo Mackenna ha manifestado, en síntesis, que el recurrente presentó su renuncia voluntaria a esa entidad el 31 de agosto de 2011, no encontrándose en servicio a la época en que fue pagado el mencionado beneficio, esto es, al 15 de septiembre de dicha anualidad. Por su parte, el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda ha indicado que el señor Tobar Troncoso se encuentra designado a contrata en ese establecimiento asistencial desde el 1 de septiembre de 2011 y, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para la percepción del emolumento de que se trata, procedió a su entero retroactivo en el mes de diciembre de ese año. Sobre el particular, es dable recordar que el citado precepto legal estableció la referida asignación para el personal perteneciente a la planta de profesionales de los servicios de salud, el cual contiene un componente de acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, añadiendo su inciso segundo que el beneficio de que se trata corresponderá a los empleados que hayan prestado labores para alguno de los mencionados organismos, o para más de uno, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentren, además, en funciones al momento del pago de la respectiva cuota de dicho emolumento. Luego, en lo que respecta al componente de acreditación individual, cabe manifestar que el artículo 88 del referido cuerpo normativo requiere, para efectos del otorgamiento de este componente, que los empleados aprueben el proceso de acreditación que debe realizarse cada tres años, siendo oportuno añadir que el reglamento dictado sobre la materia -aprobado por el decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud-, dispone, en lo que interesa, en el inciso quinto de su artículo 10, que los funcionarios que se encuentren acreditados y cambien de servicio de salud, sin solución de continuidad, mantendrán el porcentaje de este componente en su nuevo destino y el tiempo transcurrido para la siguiente acreditación, cuando corresponda. Conforme lo anterior, en el evento que el interesado hubiera aprobado el respectivo proceso de acreditación y, como consecuencia de ello, hubiera tenido derecho a percibir en su anterior desempeño el componente en estudio -lo que no consta de los antecedentes tenidos a la vista-, le asistirá la prerrogativa a mantener tal estipendio en su actual plaza. Finalmente, en lo que atañe al componente de cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, resulta forzoso anotar que, acorde a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 86 del citado decreto con fuerza de ley, y tal como se informó en el oficio N° 61.901, de 2011, de este origen, para acceder a él se debe estar en servicio a la data de pago en el organismo en que se cumplieron dichas metas, exigencia que el señor Tobar Troncoso no cumple en la especie, por lo que es dable concluir que no tuvo el derecho a la percepción de este factor. En consecuencia, el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda deberá proceder a verificar, a la brevedad, al tenor de lo informado en los párrafos precedentes, si el entero de la asignación de que se trata se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República