Dictamen N° 61901/2011
N° 61.901 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jenniffer Ivonne Quiroz Soto, para solicitar el pago de las cuotas correspondientes al mes de diciembre de 2010, de los beneficios establecidos en las leyes N os 19.490 y 19.937, atendido que, a contar del 15 de noviembre del año 2010, renunció al cargo que desempeñaba en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente para ingresar, sin solución de continuidad, al Servicio de Salud Metropolitano Sur, aseveraciones que se encuentran acordes con los registros de esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa, es dable indicar que este Organismo de Control entiende que lo reclamado por la interesada corresponde a la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, y a la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo establecida en el artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, incorporada por la citada ley N° 19.937. Requerido su informe, el Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente -ex empleador de la interesada-, ha manifestado, en síntesis, que ésta trabajó en dicha entidad hasta el 15 de noviembre del año 2010, data a contar de la cual renunció voluntariamente a su empleo, por lo que no tiene derecho a las bonificaciones que reclama. Asimismo, cabe señalar que se solicitó informe al Hospital Barros Luco Trudeau -establecimiento de su actual desempeño-, el que, no obstante, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la ley N° 18.834 y por el D.L. N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla, la que, según lo preceptuado en su letra h), será enterada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, por lo que, dado que en la situación en análisis, la interesada, a la época de enterarse el beneficio económico que reclama, a saber, el 21 de diciembre de 2010, no se encontraba en servicio en el Hospital San Juan de Dios, no tiene derecho a percibir la cuarta cuota correspondiente a la asignación de que se trata. En lo que concierne, ahora, con la posibilidad de percibir la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, que también reclama, es menester indicar que el artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede dicho estipendio, en lo pertinente, al personal perteneciente al escalafón profesional, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del aludido texto legal, que contendrá un componente individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados, asignación que se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año siguiente al de cumplimiento de las metas. Continúa el inciso segundo señalando que corresponderá este beneficio económico al personal que haya prestado servicios para alguna de las entidades indicadas en el inciso anterior, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. Luego, en lo que respecta al componente de acreditación individual, es dable manifestar que el artículo 88 del referido decreto con fuerza de ley requiere, para efectos del otorgamiento de este componente, que los empleados aprueben el proceso de acreditación que debe realizarse cada tres años, siendo oportuno añadir que el reglamento dictado sobre la materia -aprobado por el decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud-, dispone, en lo que interesa, en el inciso quinto de su artículo 10, que los funcionarios que se encuentren acreditados y cambien de Servicio de Salud, sin solución de continuidad, mantendrán el porcentaje de este componente en su nuevo destino y el tiempo transcurrido para la siguiente acreditación, cuando corresponda. Así, conforme lo informado por el dictamen N° 48.545, de 2007, de este origen, en la situación excepcional prevista por el aludido inciso quinto del artículo 10 del decreto N° 113, de 2004, el porcentaje correspondiente al componente de acreditación individual debe ser enterado por el Servicio en que labore el funcionario a la data del pago. En cambio, en lo que atañe al componente de cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, resulta forzoso anotar que, acorde a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 86, para acceder a él se debe estar en servicio a la data del pago, alusión que, según se desprende de lo señalado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 48.545, de 2007, entre otros, debe entenderse referida al organismo en que se cumplieron tales metas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una parte, que la señora Quiroz Soto aprobó el proceso de acreditación por un lapso de tres años, a contar de febrero de 2009, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta N° 306, de esa anualidad, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y, por la otra, que, como se expresó, ésta cesó en dicho organismo -donde cumplió las metas de que se trata-, a contar del 15 de noviembre de 2010, ingresando, sin solución de continuidad, al Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por lo que sólo le asiste el derecho a percibir de este último el porcentaje de acreditación individual de la asignación en cuestión, de la cuota de diciembre de 2010, por la que consulta, sin que corresponda que alguna de las entidades citadas le pague el componente asociado a las metas cumplidas en su antigua dependencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República