Dictamen CGR

Dictamen N° 55115/2012

2012-09-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho de los subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, a percibir la asignación de modernización
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N° 55.115 Fecha: 5-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministro de Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 80.146, de 2010, de este origen, en el sentido de reconocerle al actual Subsecretario para las Fuerzas Armadas, el derecho a percibir la asignación de modernización establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.553, en el período comprendido entre la entrada en vigencia de esa Subsecretaría y la fecha de inicio de la nueva planta de personal de la misma. Igual solicitud formula respecto de los Subsecretarios de Carabineros y de Investigaciones que se desempeñaron en dicho período. Como cuestión previa, es necesario recordar que ese pronunciamiento manifestó que mientras no se dictara el decreto con fuerza de ley que fijara las plantas de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la aludida autoridad continuaba afecta al sistema de rentas de las instituciones castrenses y, por ende, no tenía derecho a la referida asignación dado que ésta se otorga a quienes se rigen por la Escala Única de Sueldos -contenida en el decreto ley N° 249, de 1973-, asistiéndole, en cambio, el derecho a percibir la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212. Ahora bien, esta Contraloría General, luego de un nuevo y detenido estudio de los antecedentes y elementos de juicio aportados por la Cartera recurrente, las disposiciones legales pertinentes, y la jurisprudencia administrativa emitida sobre el particular, ha llegado a la conclusión de que corresponde reconsiderar el oficio recurrido. Para concluir así, se ha tenido en cuenta que el artículo 30 de la ley N° 20.424, dispone que el personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, al régimen previsto en el decreto ley N° 249, de 1973, y su legislación complementaria. Enseguida, debe considerarse que si bien el artículo 7° transitorio de la misma ley, establece que los trabajadores de esa Secretaría de Estado, que al momento de entrar en vigencia esta normativa, se encontraban sujetos al régimen previsional y de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, continuarían rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios, tal excepción, de acuerdo a su claro tenor literal, sólo resulta aplicable a aquellos funcionarios del Ministerio que tenían esa condición al tiempo de la publicación de dicha preceptiva -esto es, al 4 de febrero de 2010-, y no respecto de quienes entraron a prestar servicios con posterioridad, cuyo es el caso de los subsecretarios de esa Secretaría de Estado. En efecto, consta que el Subsecretario de Defensa fue designado en tal calidad por el decreto N° 44, de 5 de abril de 2010, de esa Cartera, el cual dispuso su nombramiento a contar del 25 de marzo del mismo año, en tanto que el decreto N° 105, de 9 de abril de 2010, de la misma Secretaría de Estado, designó al Subsecretario para las Fuerzas Armadas, estableciendo su nombramiento a partir del 11 de marzo del citado año. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que de conformidad con el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, dispuso la supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y el inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas, en reemplazo de las anteriores, a contar del 11 de marzo de 2010. Ahora bien, es necesario tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 18.675, estableció en la escala única de sueldos un grado “C” que corresponde a los subsecretarios, junto con las demás remuneraciones de dicha escala, contenida en el mencionado decreto ley N° 249, de 1973, que constituye la regla general sobre la materia. En tal sentido, cabe precisar que lo previsto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, según el cual, mientras no se dictaran los decretos con fuerza de ley que fijaran las plantas respectivas, el Subsecretario de Defensa sería remunerado transitoriamente con cargo a los presupuestos de las antiguas subsecretarías (de Guerra, Marina y Aviación) no constituye una excepción a la mencionada regla general, por cuanto su texto ratifica el carácter de ese subsecretario, como “autoridad de gobierno, grado C, EUS”, aludiendo a la transitoriedad en relación con el financiamiento del empleo y no como indicara el dictamen N° 80.146, de 2010, cuya reconsideración se solicita, respecto del régimen remuneratorio que le corresponde. Así, cabe concluir que los mencionados subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional pueden percibir la asignación de modernización establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.553 desde la fecha en que fueron nombrados, siempre que cumplan las condiciones que dicha preceptiva prevé al efecto, por cuanto en virtud del artículo 2° de esa ley, dicho beneficio corresponde al personal de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1973, cual es el caso. En cuanto a los Subsecretarios de Carabineros y de Investigaciones, cabe señalar que el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.424, ordenó que las respectivas subsecretarías continuarían bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, mientras no entraran en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República. Del mismo modo, el inciso primero del artículo 6° transitorio de esa ley, dispone que el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad de fijar las plantas del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de entrar en vigor la ley N° 20.424. Al respecto, es menester acotar, acorde con lo señalado por el dictamen N° 22.338, de 2002, de esta Contraloría General, que los Subsecretarios de Carabineros y de Investigaciones se encontraban regidos por las normas remuneracionales de Carabineros de Chile, contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, no siéndoles aplicable el decreto ley N° 249, de 1973. Enseguida, debe precisarse que en virtud del artículo 11 de la ley N° 20.502 -que, entre otros aspectos, crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, la Subsecretaría del Interior es la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de la Subsecretaría de Carabineros y de la Subsecretaría de Investigaciones, las que, acorde con el artículo 29 de esa ley, se suprimirían a la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se fijaren. De acuerdo a los aludidos preceptos, las mencionadas subsecretarías, a diferencia de las de Guerra, Marina y Aviación, que fueron suprimidas a partir del 11 de marzo de 2010, mantuvieron su existencia hasta la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N°1, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso el traspaso de personal, recursos presupuestarios y bienes a la Subsecretaría del Interior y modificó la planta, a contar del 1 de junio de 2011. Como se puede advertir, los Subsecretarios de Carabineros e Investigaciones no pudieron ser beneficiados con la asignación de modernización establecida en el artículo 1° de la citada ley N° 19.553, ya que dichas autoridades mantuvieron el régimen remuneratorio que les era aplicable hasta antes de entrar en vigencia la ley N° 20.424, esto es, el del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. Por otra parte, en relación a la asignación de desempeño, cabe indicar que el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.212, establece, a contar del 1 de enero de 2007, una asignación por desempeño, entre otros, para los empleados civiles de planta y a contrata de las subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional. Por lo tanto, a los subsecretarios de Carabineros y de Investigaciones les correspondió percibir la asignación de desempeño, hasta la fecha de supresión de las subsecretarías respectivas, a contar del 1 de junio de 2011. Luego, es pertinente indicar que la asignación de desempeño mencionada fue creada, de acuerdo al Mensaje Presidencial de la ley N° 20.212, para el personal de planta y a contrata de las entidades públicas no incluidas en los mejoramientos otorgados por la asignación de modernización regulada en la ley N° 19.553. Al respecto, es dable colegir que la intención del legislador fue, por un lado, que ambos beneficios estuvieran ligados al cumplimiento de metas para mejorar la productividad institucional, y por otro, que no se otorgaran conjuntamente. Enseguida, es necesario acotar que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° de la ley N° 19.553, la asignación de modernización tiene tres elementos: un componente base constituido por un porcentaje de las remuneraciones que indica, a todo evento; un incremento por desempeño institucional, y un incremento colectivo, estos dos últimos, que se sujetan al cumplimiento de objetivos o metas de gestión. En efecto, de acuerdo al artículo 6° de la ley N° 19.553, el incremento por desempeño institucional se concede en relación a la ejecución eficiente y eficaz, por parte de los servicios, de los programas de mejoramiento de la gestión, los que deben incluir objetivos específicos a cumplir cada año y cuyo grado de cumplimiento es medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza. Asimismo, el artículo 7° de la misma ley, dispone que el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del artículo 3°, será concedido a los funcionarios que se desempeñen en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos. Por su parte, el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 20.212, indica que la asignación de desempeño contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional. El grado de cumplimiento de las referidas metas será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza. Precisado lo anterior, cabe puntualizar que la circunstancia de que estos emolumentos cumplan con la misma finalidad, impide que la mencionada asignación de desempeño sea otorgada al Subsecretario para las Fuerzas Armadas, por cuanto si resultara beneficiario de ella, gozaría de dos asignaciones que persiguen el mismo objetivo y que se calculan sobre la base de componentes similares asociados a la eficiencia institucional. De este modo, debe concluirse que la aludida asignación de desempeño no es aplicable a los subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, por cuanto, en atención a las consideraciones expuestas, ellos pueden percibir la asignación de modernización establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.553. Reconsidérase el dictamen N° 80.146, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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